¿Y si no registro mi marca?

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En el competitivo mundo que vivimos hoy en día, mucha gente protege sus marcas y lemas comerciales, pero algunas otras siguen preguntándose ¿Qué pasa si no registro mi marca?
En este sentido, es prudente empezar indicando los derechos que se derivan por SI registrar una marca, derechos que se encuentran recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual y en la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones que en la parte pertinente señala:
El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
  1. Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
  2. Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
  3. Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
  4. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
  5. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
  6. Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

Si Usted ya tiene una marca, o desea crear una, es pertinente señalar que esta debe ser original y principalmente distintiva de las demás marcas existentes en el mercado, por lo que el primer paso es proceder a realizar una búsqueda fonética con la que Usted tendrá un mejor panorama sobre marcas que hayan sido previamente registradas y puedan ser iguales o similares a la que Usted desea registrar, pudiendo así analizar la favorabilidad o no del registro; procediendo posteriormente a realizar la solicitud de registro de la marca, la cual, en caso de no tener inconvenientes u oposiciones de terceros, después de al rededor de un año, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI le entregará el título de la marca, el mismo que tendrá una duración de 10 años renovables.

Como puntualización especial, lo recomendable no es únicamente registrar su marca, sino defenderla, contratando un estudio jurídico que revise mensualmente las marcas que se estan intentando registrar en el IEPI para que Usted pueda oponerse a aquellas que son similares o identicas a la suya, así como ejercer las medidas legales necesarias para sacar del mercado a los productos o servicios que esten utilizando su marca; esto con el fin de no vulgarizar su marca y que esta no se “diluya” es decir, que no pierda su fuerza distintiva.

Finalmente debemos señalar que los registros de marca son eminentemente territoriales (rigen únicamente para el país en el que se registró), por lo que en caso de expansión e inicio de actividades de exportación, es prudente registrar sus marcas en los países a los que enviará sus productos para evitar embargos o acciones de terceros en contra de sus productos.

 

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




2 Comments so far:

  1. Andrés Chugá Porras dice:

    Estimado Nicolas:

    Primeramente recibe un grato saludo; gracias por el aporte de tu artículo. Simplemente quisiera resaltar el hecho de que lamentablemente el IEPI no posee una base de datos completa y que satisfaga la necesidad de sus usuarios ya que si una persona, a pesar de que haya realizado una búsqueda y no se le arrojó ningún resultado a nivel nacional, no quita la posibilidad de que se presente una Oposición Andina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la Decisión 486 de la CAN, como consecuencia de que la búsqueda realizada fue solamente a nivel nacional.

    Un lamentable ejemplo de la falta de una base de datos adecuada por parte del IEPI es el hecho de que no exista una para realizar búsquedas de diseños industriales.

    Como bien señalas es completamente recomendable que se contrate a un estudio jurídico especializado para el monitoreo adecuado de una marca.

    Confiemos en que el IEPI considere la opción de comprar mejores bases de datos tanto a las oficinas triadas (Unión Europea, Estados Unidos de Norte América y Japón), especialmente para patentes de invención, y de la Comunidad Andina de Naciones.

    Un fuerte abrazo,
    Andrés Chugá Porras.