Arresto Domiciliario / Servicio Comunitario en infracciones de tránsito.

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julio 7, 2015
Preso-2.
Creo que “a estas alturas del partido” al menos en Cuenca, ya todos tenemos un amigo o pariente que haya pasado 3 días preso por andar a 61 Km/h en la Av. Solano, o por haberse tomado un whisky demás el viernes por la noche. En Octubre del año pasado escribí un artículo sobre las contravenciones de tránsito en el Ecuador con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo que lo pueden encontrar en el siguiente link: http://goo.gl/l21bLf
En esta ocasión me referiré a un tema práctico relacionado al de mi artículo anterior, que son las medidas alternativas a la prisión para infracciones de tránsito, medidas que se encuentran contempladas en el artículo 60 del COIP y que son una opción viable y real cuando Usted ha cometido una infracción de tránsito.
El 31 de diciembre de 2014, en pleno “año viejo”, se publicó en el Registro Oficial el “Instructivo para ejecución de penas no privativas de libertad” emitido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT),el cual aplica para infracciones y contravenciones de tránsito contempladas en el COIP y que en su artículo 3 señala que el juez basado en las reglas de la sana crítica podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna de las siguientes alternativas:
1. Obligación de prestar un servicio comunitario.
2. Suspensión o revocatoria de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.
3. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
4. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.
5. Tratamiento, capacitación, programa o curso.
Así, cuando Usted ha cometido una infracción de tránsito que sea castigada con prisión, en la audiencia que se realice para juzgar la infracción, podrá solicitar arresto domiciliario o servicio comunitario por ejemplo, el cual como se indicó anteriormente, queda a criterio del juez y en esencia dependerá en la forma en la que su abogado argumente la solicitud de pena alternativa solicitada para cumplir su sentencia; alternativa que es mucho recomendable que la famosa apelación que suele manejarse en estos casos, debido a que a la larga, con la apelación se termina siendo un prófugo de la justicia.
Es importante conocer esta información por todas las implicaciones personales, familiares e incluso profesionales que representan estar 3 o más días privado de la libertad, siendo sin embargo la prevención, la mejor opción para evitar estos malos ratos.
946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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