Tips para el cobro de cartera en el 2016

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Un problema recurrente en toda empresa es la cartera vencida, la cual se ha tornado incluso en una especia de sub ciencia dentro del derecho, pues cuando no se puede cobrar por los propios medios, hay que buscar al abogado para cobrar por las vías legales.
Actualmente el proceso pre-judicial de cobro de cartera vencida incluye un seguimiento de llamadas y cartas, e incluso la invitación a una mediación, diligencias que en un buen número de casos, resultan suficientes y útiles para recuperar la cartera vencida, sin embargo, hay otros casos en los que la única vía que queda es la judicial.
Al respecto, no realizaré un análisis del cobro de cartera según la legislación vigente (Código de Procedimiento Civil), sino que lo haré desde la perspectiva del Código Orgánico General de Procesos COGEP, nuevo cuerpo legal que entra en vigencia el próximo 22 de mayo de 2016 y que cambia el sistema procesal por completo, sistema en el que el cobro de cartera toma especiales particularidades.
Actualmente existen cerca de 80 tipos de procesos, los cuales con la vigencia del COGEP, quedarán reducidos a 4:
  1. Ordinario.
  2. Sumario.
  3. Monitorio.
  4. Ejecutivo.
En relación al tema de cartera vencida, nos interesan principalmente los procesos monitorios y ejecutivos.
PROCESO MONITORIO. 
Este busca el cobro inmediato de una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuya cuantía sea hasta 50 remuneraciones básicas unificadas que no estén respaldadas por un título ejecutivo (cheque, pagaré, letra de cambio, entre otros), proceso en el que el acreedor inicia solicitando el pago al deudor mediante el juez, quien acepta esta petición en caso de cumplir con los requerimientos legales y se procede a citar al deudor. A partir de la citación, el deudor tiene 2 opciones:
  1. Pagar.
  2. Oponerse al pago, caso en el que se procederá a una audiencia con 2 etapas (De saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación; y de Prueba, alegato y resolución).
Hay que señalar que si el requerimiento de pago no supera las 3 remuneraciones básicas unificadas, no se necesitará abogado para iniciar el proceso, salvo que el deudor se oponga al pago, caso en el que si será necesario el patrocinio de un profesional de derecho.
PROCESO EJECUTIVO.
En este se demanda en base a un cheque, pagaré, letra de cambio, entre otros, que no han sido debidamente pagados. El proceso inicia con una demanda a la que se deben adjuntar las pruebas (entre ellas el título ejecutivo obviamente), se la califica por parte del juez y se convoca a una audiencia en donde se procederá con el saneamiento, pruebas y alegatos. Al final de la audiencia, se dará a conocer la decisión del juez.
La sentencia en este proceso se puede apelar, sin embargo, esta apelación será con efecto no suspensivo, esto quiere decir que en el caso de que el deudor haya perdido el juicio, este deberá consignar su deuda como regla general y si en segunda instancia le dan la razón a su apelación, se le devolverá este dinero (El proceso no suspensivo tiene varios considerandos, he tratado de simplificarlo). En este tipo de procesos no cabe el recurso de casación.
CONCLUSIÓN: en teoría, los procesos judiciales de cobro de cartera vencida serán mucho más ágiles con el COGEP, sin embargo, será el tiempo el que nos de mejores luces sobre este tema, quedando el reto para todos los abogados de actualizar conocimientos y prácticas.
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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




5 Comments so far:

  1. Juan Martín Cordero dice:

    Nico, cuando hablas de “proceso no suspensivo” te refieres a que tiene efecto devolutivo o es que no se llama de esa manera el efecto en el COJEP. Y otra pregunta más amigo; para que un documento constituya título ejecutivo es necesario que la obligación sea determinada, pura, líquida,de plazo vencido y actualmente exigible. En este caso, el trámite monitorio exige estas mismas características, entonces mi pregunta es ¿que deudas se cobran en el proceso monitorio y que deudas en el proceso ejecutivo?

    • Gracias Juanmar por la pregunta. Al respecto indico que el Art. 261 del COGEP define el efecto no suspensivo como: “1. Sin efecto suspensivo, es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remiten al tribunal de apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso.” En relación al proceso monitoreo, en este se ventilan deudas que se puedan probar mediante contratos, facturas, certificación del administrador del condominio para casos de propiedad horizontal y en general cualquier documentos que no constituya título ejecutivo. Saludos.

      • marco dice:

        genera conflictos este nuevo código, si yo compro 1000 dolares en una tienda de repuestos y firmo la factura como justifico. el vendedor que verdaderamente me entrego el repuesto y para el comprador que verdaderamente me pago. Deberían modificarse los modelos de facturas si es a crédito o al contado. y la clausula de que recibió conforme los materiales facturados y sin reclamo en lo posterior para protegerse de ambas partes tanto el dueño del negocio como el cliente.

  2. Jorge Villegas dice:

    Si solo tengo el documento en el que se hace un deposito en la cuenta de un deudor…se puede solictar en juicio minitorio,,el pago de esa deuda???}

  3. Jorge Villegas dice:

    Se puede solicitar en juico monitorio el pago de los salarios atrasados de un empleador moroso?….