Abogado: quiero “patentar” mi marca.

Imagen obtenida de: http://www.idsegura.com/img/clientes/lista_clientes.png

Imagen obtenida de: http://www.idsegura.com/img/clientes/lista_clientes.png

Para los que nos dedicamos al área de propiedad intelectual es común escuchar de los clientes su deseo de PATENTAR su marca, ante lo cual, la primera indicación que hacemos como abogados es que las marcas no se patentan, sino que se registran. (Como acotación, las patentes se dan sobre ciertos descubrimientos, como un medicamento, una nueva tecnología táctil, etc)
Aclarado esto, lo que las personas deben conocer sobre el proceso de registro de una marca es lo siguiente:
  1. Determinar la clase internacional: las marcas se registran por clases internacionales, es por eso que podemos tener una marca CORONA para cerveza y la misma marca CORONA para retretes, habiendo 45 clases internacionales distintas, debiendo el abogado asesorar en que clases debe el cliente registrar su marca para obtener una correcta protección (Por ejemplo: el Club Deportivo Cuenca registra sus marcas en varias clases internacionales, entre ellas: la 41 (servicios deportivos, educación y entretenimiento), 25 (ropa), 16 (materiales de imprenta), entre otras)
  2. Analizar distintividad: A continuación se debe determinar la distintividad de la marca, pues no se pueden registrar marcas que sean meramente descriptivas, así, no podemos registrar la marca CAMISETA en la clase 25 de ropa, ni tampoco podríamos registrar la marca VERDURAS en la clase 30 de alimentos.
  3. Búsqueda fonética: El siguiente paso es realizar una búsqueda fonética de la marca, con lo que podemos saber si existe una marca igual o similar previamente registrada, para así poder tomar decisiones acertadas y evitar perder tiempo y dinero (Por ejemplo: si quiero registrar la marca DOS CHORRERAS en la clase 43 de hoteles y restaurantes y veo que existe una marca previamente registrada con esa denominación en esa clase internacional, deberé buscar otra marca)
  4. Solicitar la marca: En caso de que la búsqueda fonética de un panorama positivo, el siguiente paso es solicitar la marca cumpliendo ciertas formalidades legales. Posterior a la solicitud, el Instituto de Propiedad Intelectual realizará un examen de forma analizando que la solicitud este correcta, notificando al solicitante cualquier tema que deba enmendar.
  5. Publicación y plazo para oposiciones de terceros: En caso de que todo este OK, se realizará una publicación del registro de la marca, tiempo a partir del cual se cuentan 30 días hábiles para que terceros puedan oponerse a la solicitud de registro (Por ejemplo: si alguien desea registrar la marca SEXY CAT para la clase internacional 28 de juguetes, el propietario de la marca SEXY CAT podrá oponerse a esta solicitud de registro fundamentándose en la confusión que crearía registrar una marca igual)
  6. Otorgamiento del título de marca: De no haber oposiciones o de haber ganado las que hubiesen, se pasa al análisis de fondo, en el que la autoridad constatará que la marca cumpla con los requisitos de registrabilidad establecidos en la ley e instrumentos internacionales, caso en el que se otorgará el registro y se le entregará al propietario el título de la marca.
Como el lector podrá observar, para ser propietario de una marca no basta con solicitarla, se debe seguir todo un proceso administrativo que en el caso del Ecuador tarda en promedio 1 año, siendo cada vez más importante el hecho de proteger sus marcas, no únicamente registrándolas, sino también contratando el servicio de revisión mensual de oposiciones, para así enterarse si alguna persona trata de registrar una marca igual o similar a la suya para poder oponerse.
946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1
Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




2 Comments so far:

  1. sikis izle dice:

    Você tem um fabuloso blog de graças.