¡Reformas Laborales 2016 a la vista!

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En la tarde del 23 de febrero de 2016, ha ingresado a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, el cual ingresa con carácter de económico urgente, es decir, que debe ser discutido y resuelto por la Asamblea en los próximos 30 días, siendo sus principales puntos los siguientes:
REFORMA LEY PASANTIAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL.
a) Pasantías 
-Estas serán reguladas por el organismo rector de la Educación Superior.
-No podrán durar más de 6 meses.
-Podrá acordarse la cancelación de cualquier tipo de estipendio (Actualmente se debe pagar un monto no menor al SBU más beneficios de ley)
-Siempre se deberá afiliar al empleado al IESS, aportando el empresario sobre el equivalente a un salario básico unificado (SBU)
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO.
a) Contrato trabajo juvenil
-Contrato con personas entre 18 y 24 años en relación de dependencia
-El aporte al IESS lo cubrirá el estado siempre que la remuneración del empleado no supere los 2 SBU y que este tipo de contratos no sean mayores al 20% del total de la nómina estable de la empresa.
-Si el salario es superior a 2 SBU, la diferencia la asume el empleador.
b) Disminución de la jornada de trabajo
-Se establece como un tema excepcional.
-Necesita el consentimiento del trabajador.
-Se puede disminuir la jornada de 40 a 30 horas semanales cumpliendo ciertas condiciones: 1) Autorización del Ministerio de Trabajo previa constatación de que la empresa ha diminuido sus ingresos. 2) La disminución será por máximo 6 meses con una prórroga de máximo de 6 meses más y puede solicitarse una sola vez por ejercicio económico. 3)  La remuneración será en función de lo efectivamente trabajado 4) Si se producen despidos, la autorización de disminución será revocada. 5) El pago del aporte al IESS permanecerá sobre el total de la última remuneración antes de la disminución. 6) Solo se podrán repartir utilidades a accionistas si se paga la jornada laboral completa de 8 horas diarias.
c) Jornada trabajo prolongada. 
-Podrá pactar por escrito acorde a la normativa que emita el Ministerio del Trabajo.
-Se podrá laborar en jornadas superiores a las 8 horas diarias siempre que no supere 40 horas a la semana, ni 10 horas diarias, pudiendo distribuir el horario en forma irregular en los 5 días laborables de la semana. Cualquier hora adicional diaria o en fines de semana se pagará recargo.
REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
a) Seguro de desempleo 
-sustituirá al fondo de cesantía.
-Se aplica para personas que bajo relación de dependencia han perdido sus ingresos por un cese temporal de las actividades productivos (creo que la Asamblea puede mejorar esta redacción)
-Debe acreditar al menor 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia debiendo ser al menos las 6 últimas continuas e inmediatas a la contingencia.
-Estar en situación de desempleo por más de 60 días.
-Solicitar este seguro para que sea pagado a partir del día 61 de encontrarse desempleado.
-No ser jubilado.
-Cumplir con demás condiciones que determine el Consejo Directivo del IESS.
-No habrá incrementos en las aportaciones, sino que se financiará con un porcentaje de los aportes actuales.
-Se calculará en base a una formula determinada por la ley según los aportes del trabajador.
-Tendra una duración máxima de 5 meses.
-Terminará cuando el afiliado: a) Tenga trabajo nuevamente 2) Cumpla el período máximo de prestación. 3) Determinen hechos fraudulentos 4) Muerte del titular.
-Durante este período no se cubrirán contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria.
Como lo mencionamos, hay 30 días para tramitar el proyecto, el cual después de haber sido discutido por la Asamblea, deberá ser aprobado por el Presidente de la República para posteriormente ser publicado en el Registro Oficial y entrar en vigencia, periodo en el que puede acontecer cualquier cambio, indicando nuevamente que este es un proyecto sujeto a modificaciones.
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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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