Infracciones de tránsito en el Ecuador con el nuevo COIP

octubre 27, 2014

Con el espíritu de “centralización” que surge con el COIP en relación a las penas que se encontraban dispersas en la legislación ecuatoriana, se derogaron artículos y capítulos enteros en varios cuerpos legales, uno de ellos el Título III de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que sancionaba las acciones u omisiones culposas en el ámbito del transporte y que pasan a ser reguladas por el Código Orgánico Integral Penal.

Foto de Diario El Tiempo
Siguiendo el espíritu “endurecedor” del COIP, las penas son más fuertes, y es prudente conocer tanto los delitos, como las contravenciones por las que podemos tener un mal rato.

En primer lugar empezamos señalando las agravantes en infracciones de tránsito, las mismas que al momento de manejar resumimos en: no beba, no maneje sin papeles, no huya de los accidentes y no use vehículos robados para cometer infracciones de tránsito; pues estos actos pueden incrementar su sanción al momento de imponerla.

A continuación señalamos en términos generales los delitos de tránsito en un práctico cuadro para entenderlos mejor:

Delito Prisión $$$ Licencia
Causar muerte por manejaren estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes 10 – 12años X Recovatoriadefinitiva dela licencia
Causar muerte por culpa 1 – 3años X SuspensiónLicencia 6meses
Muerte provocada por obra imprudente 3 – 5años X X
Lesiones por accidentesde tránsito Las del art.152 reducidasen 1/4 de lapena mínimade cada caso X – 10 puntos
Daños materiales por accidentede tránsito (Reparación entre2 y 6 SBU) X 2SBU – 6 puntos
Daños materiales por accidentede tránsito (Reparación + de 6 SBU) X 4SBU – 9 puntos
Exceso de pasajeros en transporte público 6 meses – 1año X Suspensiónlicenciamismotiempo
Sufrir Daños mecánicos previsiblesen transporte público 30 – 180días X Suspensiónlicenciamismo tiempo

En relación a las contravenciones, estas se encuentran divididas en contravenciones generales y siete tipo de contravenciones de distinta clase, las cuales son clasificadas gradualmente según su peligrosidad. Entre las contravenciones generales tenemos las siguientes:

Delito Prisión $$$ Licencia
Conducir vehículo con llantaslisas o en mal estado 5 – 15 días X – 5 puntos
Transporte público con llantas lisaso en mal estado 10 – 30 días X – 10 puntos
Conducir bajo el efecto deestupefacientes o psicotrópicos 30 días X – 15 puntos
Conducción en estado de embriaguez (0.3 – 0.8g en la sangre) / 2 cervezas 5 días 1 SBU – 5 puntos
Conducción en estado de embriaguez (0.8 – 1.2g en la sangre) / 2 whiskys 15 días 2 SBU – 10 puntos
Conducción en estado de embriaguez (+ 1.2g en la sangre) / 6 Aguardiantes 30 días 3SBU Suspensiónlicencia30 días
Conducción de transporte públicobajo efectos de alcohol o estupefacientes (+ 0,1g) 90 días X – 30 puntos

Como contravenciones de tránsito de PRIMERA CLASE tenemos aquellas que según el legislador deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de 3 días, multa de 1 SBU y reducción de 10 puntos en la licencia las siguientes:

1. Conducir sin licencia
2. Faltar de obra (puñetes) a la autoridad de tránsito
3. Exceso de velocidad fuera del rango moderado

*Se establece una multa de 2SBU, reducción de 10 puntos en la licencia y retención el vehículo por 7 días en los siguientes casos:

1. Realizar transporte de pasajeros sin título habilitante.
2. Conducir un vehículo con una licencia de categoría menor a la exigible.
3. Personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.

Se establecen como contravenciones de SEGUNDA CLASE a aquellas que se sancionan con multa del 50% de un SBU y reducción de 9 puntos en el registro de la licencia, siendo estas:

1. Ocasionar accidentes de tránsito cuyo costo sea inferior a 2 SBU
2. Conducir con licencia caducada o revocada.
3. Adolescente con permiso de conducción que requiera compañía de un adulto y no la tenga.
4. Conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de frontera.
5. Conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda número de pasajeros o volumen de carga.
*A ciclistas y peatones en los casos pertinentes se les sancionará únicamente con la multa.

Las contravenciones de TERCERA CLASE son aquellas cuya pena es el 45% de un SBU y reducción de 7.5 puntos en la licencia, siendo estas:

1. Parar  el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad previstas.
2. Causar daño en la vía pública con el vehículo.
3. Derramar substancias inflamables o deslizantes en la vía pública.
4. Transportar material inflamable o explosivo sin permisos o en vehículos no acondicionados.
5. Construir reductores de velocidad (tumba burros) sin permiso de la autoridad.
6. No retirar escombros de la vía después de una obra.
7. Manejar con gente parada en los baldes de la camioneta, estribos, parachoques, etc.
8. Transporte público o comercial que no tenga franjas retroreflectivas.
9. Conductor de transporte público o comercial que se niegue a dar el servicio.

Tenemos las contravenciones de CUARTA CLASE, sancionadas con un 35% de un SBU y la reducción de 6 puntos en la licencia, las cuales son:

1. Desobedecer órdenes de agentes de tránsito.
2. Rebasar en curvas, puentes, etc.
3. Alterar el tráfico por obstáculos no autorizados en la vía pública.
4. Vehículos de transporte escolar que no cumplan normativa especial.
5. Falta de palabra a la autoridad de tránsito.
6. Exceso de velocidad dentro de un rango moderado
7. Conducir automóvil que no tenga las correctas condiciones técnico mecánicas
8. Conductor profesional que preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera de la zona autorizada.
9. Propietario de transporte pública o comercial que confíe conducción del vehículo a persona no autorizada.
10. Transportar carga que se salga del vehículo sin colocar banderines rojos.
11. Manejar motos, cuadrones,etc, sin casco.
12. Conducir vehículo sin placas, o con placas alteradas.

Contravenciones de QUINTA CLASE son sancionadas con una multa del 15% de un SBU y reducción de 4 puntos en la licencia, siendo estas:

1. Apagar el motor del vehículo al descender por una pendiente.
2. Evadir pago de peajes.
3. Conducir en contravía (siempre que la señalización sea clara y visible)
4. Tener el tubo de escape de un vehículo a diesel que no cumpla reglamentos de tránsito.
5. Propietario de un motor que en caso de emergencia se niegue a prestar ayuda requerida.
6. No dejar vía libre a señales de alarma o sirenas.
7. Parar para recoger o dejar pasajeros en lugares no permitidos.
8. Estacionar el vehículo “donde la da la gana”.
9. No usar taxímetro, alterarlo o no tenerlo en un lugar visible.
10. No contar con cinturones de seguridad.
11. Cambios bruscos o indebidos de carril.
12. En transporte público masivo, cargar combustible con pasajeros dentro.
13. Llevar en brazos o sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
14. Conducir sin luces o con estas en mal estado.
15. Rebasar a un vehículo de transporte escolar en zonas autorizadas par embarcar o desembarcar.
16. Conducir vehículos del sector público fuera de las horas de oficina sin salvoconducto.
17. Negarse a transportar ciclistas en transporte público, siempre que hay facilidades para ello.
18. No respetar derecho preferente de ciclistas.
19. Invadir o estacionarse en vías para ciclistas.
20. Transportar en moto o cuadrón un número de pasajeros mayor al permitido.
21. Alterar circulación y seguridad peatonal.
22. Dejar niños al interior del vehículo sin supervisión.

Las contravenciones de SEXTA CLASE son aquellas cuya pena es el 10% de un SBU y reducción de 3 puntos en la licencia, siendo estas:

1. Conducir vehículo que contravenga reglamentos de emanación de gases.
2. No conducir por la derecha en vías de doble dirección.
3. Invadir vías exclusivas para buses.
4. No llevar botiquín y extintor.
5. Estacionar en sitios prohibidos o para personas con discapacidad sin serlo.
6. Obstaculizar tránsito por quedarse sin combustible.
7. Transportar niños sin las correspondientes seguridades.
8. No detener vehículo antes de cruzar vía férrea o exclusiva para buses.
9. Instalar balizas o sirenas no autorizadas en el vehículo.
10. No colocar triángulos correctamente en casos de desperfecto mecánico.
11. Tener polarizados en el vehículo (salvo que sean de fábrica)
12. Utilizar el celular al conducir.
13. Transportista público que irrespete descuentos a niños, estudiantes o mayores de 65 años.
14. No encender luces en la noche o lugares obscuros.
15. Transportista que maltrate de obra o palabra a usuarios.
16. Realizar competencias deportivas con vehículos de tracción animal en vía pública sin permiso.
17. Servicios de mecánica que sean prestados en vía pública.
18. Instalar sistemas de video que en lugares del vehículo que puedan causar distracción.
19. Vehículos de transporte urbano que circulen con puertas abiertas.
20. Circulas por zonas restringidas.
21. Conducir sin portar licencia.

Contravenciones de SÉPTIMA CLASE son sancionadas con una multa del 5% de un SBU y reducción de 1.5 puntos en la licencia, siendo estas:

1. Uso excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros.
2. Servicio de transporte que no este correctamente identificado acorde al servicio que presta.
3. Discapacitado que conduzca vehículo adecuado a su discapacidad sin identificación correspondiente.
4. No presentar lista de pasajeros en transporte público interprovincial o internacional.
5. No guardar distancia prudente entre vehículos
6. No utilizar cinturón de seguridad.
7. En transporte público no poner a disposición de usuarios fundas de basura.
8. Peatón que no transite por la acera o sitios destinados para el efecto.
9. Peatón que ante aviso de sirena no deje vía libre.
10. Botar desechos a la calle desde vehículo,
11. Ejercer actividad comercial en zonas de seguridad peatonal o calzada.
12. Ciclista o motociclista que transite por sitios no permitidos.
13. No registrar el traspaso de un vehículo en máximo 30 días.
14. Ciclista o conductor de vehículo de tracción animal que no respete señalización reglamentaria.
15. Vehículo con luces, faros o neblineros en sitios prohibidos sin autorización.

*A los ciclistas y peatones se los sanciona solo con multa.

En resumen, esos son los motivos por los que un policía o agente de tránsito puede sancionarnos, en base al principio de legalidad, pilar fundamental del estado de Derecho, estas son las únicas sanciones contempladas en materia de tránsito con sus respectivas penas, las cuales debemos tener en cuenta día a día para evitar malos ratos, aconsejando siempre que unas llantas en buen estado, conducir a velocidad moderada y no conducir cuando vaya a beber son las mejores formas de prevención.

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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

 




12 Comments so far:

  1. Edgar dice:

    ¡Excelente, gracias por la info!

  2. Sebastián dice:

    Felicitaciones Nicolás, brillante análisis sobre las reformas tributarias.

  3. Acostumbro cada mediodia buscar posts para pasar un buen momento leyendo y de esta forma he encontrado vuetro post. La verdad me ha gustado el articulo y pienso volver para seguir pasando buenos momentos.
    Saludos

  4. henry dice:

    hola an buenos dias gran trabajo mr ayudo mucjo la informacion me gustariabhacerle una consulta por interno soy de Guayaquil

  5. AUGUSTO ARMIJOS dice:

    ME SANCUINARON 2 VECES POR LA MISMA INFRACCION unA por la ANT VEHICULO MAL ESTACIONADO CONDUCTOR NO IDENTIFICADO 2016 03 valor pagdo 36,60 Luego sancionaron a la licencia con un valor 36.60 por la misma infraccion EN EL MISMO DIA, MISMO SITIO a las 19 y 52 del 2016 03 12 A LA 18 56. El vehiculo estuvo estacioado ese dia sábado porque estaba asistiendo a um matrimonio.La persona que me atendió en al AMT me indicó que podrian sancionarme hasta 5 veces. De lo que conozco a nadie le pueden sancionr mas de una vez por la misma infracción. Le indique a la señorita que si yo cometia un crimen me van sancionar 20 años 2 veces o sea 40 años. Me gustaria que emitan un criterio al respecto.

    • Tanto la constitución como el Código Orgánico Integral Penal indican que ninguna persona puede ser sancionada 2 veces por la misma causa. Le recomiendo buscar un abogado y analizar la posibilidad de impugnar la segunda citación.

  6. Sol Gosse dice:

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  7. Erik Lofredo dice:

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