Prisión para quien mate una mascota en Ecuador

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Gran conmoción han causado en el Ecuador las declaraciones del Alcalde del GAD Municipal de Loja quien en una entrevista llegó a sugerir la posibilidad de desaparecer perros que anden por la calle de su ciudad si sus dueños no los recogen en un plazo razonable, idea de la que se deduce innegablemente la opción de matar a los animales. Más allá del complejo problema que enfrenta la ciudad de Loja por el excesivo número de perros en sus calles, en el presente artículo trataré de abordar de manera explicativa y sencilla las implicaciones legales del maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.
En algunas ocasiones, por la ayuda que realizo a ciertos grupos que trabajan en favor de la protección de los derechos de los animales, he analizado problemas relativos al maltrato animal, siendo imperante destacar que el maltrato o la muerte a mascotas o animales domésticos de compañía, se encuentran penalmente sancionados en el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), existiendo una categorización de penas: en primer lugar de 50 a 100 horas de servicio comunitario a quien por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía; y con pena privativa de libertad de 3 a 7 siete días, a quien cause la muerte del animal. Hay que destacar que estas sanciones  se aplican únicamente para casos de mascotas o animales de compañía, no para otro tipo de animales.
Es importante saber que cuando un acto de esta naturaleza acontece, se debe presentar una denuncia ante la Unidad Judicial Penal del respectivo cantón, no ante la Fiscalía, debido a que el COIP les da rango de contravención a estos hechos y no de delito. Con la denuncia presentada, se inicia un proceso en contra del denunciado en el que se llevará a cabo una audiencia entre las partes, en la que el denunciante deberá presentar las pruebas documentales, testimoniales o periciales sobre la comisión de la infracción, proceso en el que el denunciado tendrá el legítimo derecho a la defensa, siendo finalmente el juez quien decida sobre su culpabilidad o ratifique su situación de inocencia. De este punto es importante destacar la necesidad de presentar la denuncia y la colaboración que se necesita de quienes han presenciado una infracción de esta índole para aportar pruebas de la muerte o maltrato y de la responsabilidad del denunciado.
Así, el lector podrá notar que la alternativa planteada por el Alcalde del GAD Municipal de Loja es totalmente ilegal, ya que en Ecuador existe un tipo penal que crea una norma jurídica que busca prohibir hechos así y castigar a quienes no obedezcan esta prohibición, sin dejar de considerar la capacidad de sentir que tienen los animales y el enorme sufrimiento que se les causaría.
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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

 




2 Comments so far:

  1. Diego Pico dice:

    Buenos días señor Muñoz, los perritos callejeros son considerados como mascotas o animales de compañía? De ser afirmativa su respuesta, a quién están acompañando? y de ser negativa su respuesta, dónde se encuentra la ilegalidad en aquello?

    • Estimado Diego. A mi criterio la característica de animal de compañía es como la de persona, no se la puede quitar por el hecho de que en determinado momento no este cumpliendo dice calidad, sino que es algo inherente de la naturaleza del animal.

      Saludos cordiales.