Obligatorio contratar jóvenes en Ecuador

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agosto 19, 2016

Contrato jóvenesLa búsqueda de empleados con experiencia ha sido siempre una limitante para los jóvenes, razón por la que se ha promulgado cierta normativa para incentivar la adquisición de un ‘primer empleo’, como la Ley de la Juventud y la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil; siendo esta última la que reformó el Código del Trabajo e incluyó como beneficio para las empresas que contraten en su primer empleo a personas de entre 18 y 26 años, que el Estado Central asumirá los aportes al IESS del empleador, siempre y cuando el sueldo pagado no supere los 2 Salarios Básicos Unificados (en caso de el sueldo sea mayor, la diferencia la asumirá el empleador) y obligando a que exista una estabilidad mínima del trabajador joven por 12 meses, salvo que este último haya presentado una solicitud de desahucio o se le haya separado por visto bueno legalmente concedido.

El 17 de agosto de 2016 se publicó en el Registro Oficial la normativa que reglamenta el trabajo juvenil en Ecuador, la que indica que se considerará como primer empleo cuando la persona no haya tenido más de 6 meses continuos de relación de dependencia bajo la figura de jornada completa.

En relación al número de trabajadores jóvenes que se vinculen a las empresas, la normativa indica que habrán mínimos obligatorios de jóvenes a ser incorporados a las empresas en relación al número de nuevos trabajadores que se contraten en cada año fiscal cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores. Los números mínimos establecidos en la normativa emitida son:

1. Agricultura y plantaciones: 3 por cada 10
2. Producción pecuaria: 2 por cada 10
3. Pesca, acuacultura y maricultura: 3 por cada 10
4. Minas, canteras y yacimientos: 3 por cada 10
5. Transformación de alimentos (incluye agroindustria): 3 por cada 10
6. Productos industriales, farmacéuticos y químicos: 2 por cada 10
7. Producción industrial de bebidas y tabacos: 2 por cada 10
8. Metalmecánica: 1 por cada 10
9. *Error de redacción en el reglamento se salta el #9.
10. Productos textiles, cuero y calzado: 2 por cada 10
11. Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes: 1 por cada 10
12. Tecnología: hardware y software (incluye TICS): 3 por cada 10
13. Electricidad, gas y agua: 1 por cada 10
14. Construcción: 2 por cada 10
15. Comercialización y venta de productos: 3 por cada 10
16. Turismo y alimentación: 3 por cada 10
17. Transporte, almacenamiento y logística: 1 por cada 10
18. Servicios financieros: 2 por cada 10
19. Actividades tipo servicios: 3 por cada 10
20. Enseñanza: 1 por cada 10
21. Actividades de salud: 2 por cada 10
22. Actividades comunitarias: 2 por cada 10

El número de jóvenes a contratar se calculará de manera proporcional en relación al aumento de contratos que se haya realizado, por ejemplo: si Usted es una empresa de tecnología y software (que tiene más de 50 trabajadores) y contrata 4 nuevos empleados, al menos 1 de ellos debe ser joven acorde a lo previamente señalado (empresas de tecnología y software deben contratar 3 para cada 10).

Los controles de cumplimiento de esta normativa se realizarán después agosto de 2017. En caso de la empresa obligada a contratar el número de jóvenes descrito anteriormente no lo haga, el Director Regional del Trabajo le podrá imponer una multa de hasta US$ 200 por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador joven que falte para llegar al número a que está obligada la empresa.

Así, podemos ver que el Gobierno no ha planteado un incentivo a la contratación juvenil, sino que ha planteado una obligación para los empresarios que en caso de incumplimiento será sancionada. Habrá que ver que efectos tiene esta medida cuando en cifras del Comité Empresarial Ecuatoriano en una encuesta realizada a 85 empresas ecuatorianas que emplean a 55.000 personas, el 65% de las empresas han reducido personal, el 33% se ha mantenido y solo el 2% lo ha incrementado.

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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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