Manejar moto con licencia tipo B

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septiembre 20, 2016

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¿Estoy habilitado a manejar una moto con mi licencia tipo B?

Si Usted le echa un ojo el reverso de su licencia, encontrará un cuadro en el que existen 11 tipos de vehículos, en el cual, el vehículo de transporte particular esta en el tipo B y la motocicleta de transporte vehicular se encuentra en el tipo A. Hasta aquí, presumimos que estaría cometiendo una infracción quien maneje su motocicleta por ‘la Remigio’ únicamente con la licencia tipo B. Veamos que dice la ley:

El artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona a quien conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce con una multa de 2 Salarios Básicos Unificados (SBU), reducción de 10 puntos en la licencia y retención del vehículo por el plazo mínimo de 7 días.

¿Notó algo particularmente relevante? ¿Notó que el COIP hace una distinción entre categoría y tipo? Al revisar el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (RLOTTTSV) esta distinción es indiscutible, pues el artículo 132 del prenombrado reglamento indica que existen 3 categorías de licencias, cada uno con sus distintos tipos:

  1. NO PROFESIONALES: en esta se encuentran los tipos A, B y F.

  2. PROFESIONALES: referente a los tipos A1, C1, C, D, E y G.

  3. ESPECIALES: referente a los permisos internacionales de conducción

En base a esta regulación (artículo 132 RLOTTTSV), al principio de legalidad, el cual establece que las infracciones penales se interpretan en sentido estricto (artículo 76 de la Constitución y 13 del COIP) y considerando para este caso la doctrina jurídica del legislador racional, la que presupone la idoneidad y coherencia de los legisladores al momento de elaborar las leyes, si una persona con licencia categoría No profesional Tipo B maneja una motocicleta y es detenida por la autoridad de tránsito, esta no estaría cometiendo ninguna infracción penal, pues su conducta es atípica, es decir, no esta adecuada a lo que señala el tipo penal como una conducta que crea un riesgo jurídicamente no permitido y por lo tanto, no se le podría imponer sanción alguna.Derecho

Este sería en conclusión un argumento de defensa en caso de que Usted sea multado por la autoridad de tránsito. Como habrá notado, la conclusión es razonable pero requiere de cierta argumentación, siendo sin embargo, lo más recomendable para aquellos que andan en motocicleta y que deseen evitar malos ratos cuando salgan de paseo por ‘la Remigio’ , obtener sus licencias categoría No profesional Tipo A.

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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

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