¿Es legal AIRBNB en Ecuador?

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febrero 1, 2017
La moderna plataforma online AIRBNB para buscar casas, departamentos o habitaciones por estancias cortas de tiempo se encuentra plenamente operativa en el Ecuador, constituyéndose en una interesante alternativa para personas que se encuentren fuera de su domicilio habitual, que no desean ir a un hotel y también para los propietarios de inmuebles que deseen recibir un ingreso extra alquilando sus inmuebles o parte de ellos. 
 
La plataforma AIRBNB nacida en San Francisco, California en 2008, es un fenómeno mundial que ha llamado la atención de autoridades municipales, turísticas y tributarias en varias países del mundo, incluyendo el nuestro, surgiendo así la pregunta ¿Es legal Airbnb en Ecuador? 
 
En primer lugar, el Código Civil y la Ley de Inquilinato del Ecuador, contemplan la posibilidad de dar en arriendo un bien inmueble o parte de este, estableciendo el Art. 28 de la Ley de Inquilinato que estos contratos deberán tener una duración mínima de 2 años, salvo en los siguientes casos: 
 
a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas;
b) De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente; y,
c) De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza, tengan corta duración.
En este sentido, tenemos como primera conclusión que la legislación ecuatoriana SI permite la figura de arrendamiento de inmuebles por períodos cortos de tiempo.
Es importante analizar en este punto la Ley de Turismo ecuatoriana, la cual establece en su art. 5 que la actividad de alojamiento será considerada turística cuando esta se realice habitualmente. Así, un empresario que preste alojamiento permanentemente en un hotel o posada (inmueble adecuado para estos fines), debe obtener el registro único de turismo y la licencia anual de funcionamiento ante la autoridad competente del país. Ante esta situación, nos planteamos una segunda pregunta:¿Ofertar un predio en Airbnb podría ser considerado como actividad turística? A mi criterio NO, por 2 razones:
    1) El Art. 28 de la Ley de inquilinato (citado antes en esta publicación) establece una clara diferenciación en sus literales a) y b) entre inmuebles destinados a la prestación de un servicio de alojamiento e inmuebles para habitación, teniendo así una primera diferenciación expresa y legal entre la actividad que puede realizar un empresario hotelero y el propietario de un inmueble destinado a vivienda que lo oferte en AIRBNB.
    2) El Art. 5 de la Ley de Turismo establece que la actividad de alojamiento debe ser habitual, característica que obviamente se da en hoteles y posadas, pero no en los inmuebles ofertados por AIRBNB.
El lector se preguntará: ¿Y en el supuesto de que el inmueble ofertado por AIRBNB pase alquilado todo el tiempo? La legislación ecuatoriana tiene un vacío en torno a este tema, sin embargo, a mi criterio ni en este supuesto se podría calificar como servicio turístico el arrendamiento de un inmueble destinado a habitación por AIRBNB, pues exigir permisos y licencias de índole turístico a un inmueble destinado a vivienda sería sumamente forzado, circunstancia que coartaría indebidamente además el derecho constitucional a desarrollar actividades económicas (66.15 Constitución), y que, en el caso concreto de AIRBNB se encuentra expresamente autorizado en el Art. 28 de la Ley de Inquilinato para inmuebles destinados a vivienda, tal como se mencionó anteriormente.
Cabe aclarar que la legalidad de esta plataforma se aplicaría únicamente en el caso de inmuebles destinados a vivienda. Ele el caso de realizar la adecuación de habitaciones en una casa en la que se de un servicio adicional de alimentación y/o limpieza, esta actividad tendría forzosamente que ceñirse a lo establecido en la Ley de Turismo, caso contrario estaríamos ante un caso de servicio hotelero informal.
Creo que la reflexión final debe encaminarse hacia la incorporación o no de nuevas formas de negocio en el país, siendo las plataformas de entorno colaborativo como AIRBNB o ÜBER tendencias mundiales que permiten a muchas familias no solo la generación de un ingreso extra, sino, la generación de un ingreso en si. A mi criterio, la oferta de alquileres cortos de inmuebles destinados a vivienda por AIRBNB en Ecuador es plenamente legal y no esta sujeta a controles turísticos por su naturaleza.
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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

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