¿Debo pagar a SAYCE?

by with Comentarios desactivados en ¿Debo pagar a SAYCE?
marzo 23, 2018

He recibido varias llamadas de amigos y clientes a consultar sobre la exigencia de pago a empresas por la utilización de música en locales comerciales,requerimiento realizado por una organización llamada SAYCE. En las siguientes líneas explicaré las principales dudas en relación a este tema desde el ámbito de la propiedad intelectual.

¿Qué es SAYCE?

Es la Sociedad de Autores del Ecuador, una organización privada, sin fines de lucro, a la cual se afilian los autores de obras musicales del país.

Como es difícil que cada artista visite a cada local comercial del mundo para controlar cuantas veces tocan sus canciones y así poder reclamara regalías, se crean las sociedades de gestión colectiva para recaudar estos derechos en nombre de sus asociados, fijando una cuota anual en virtud a la categoría del local, su número de sucursales, su tamaño, entre otras variantes.

¿Porqué se debe pagar a SAYCE?

El tema es sencillo, alguien invirtió tiempo y dinero en crear una obra para que Usted la esté reproduciendo en su local. Imagínese el ceviche mixto de camarón con cangrejo del sábado sin el merengue de fondo en su cevichería favorita. Evidentemente, la música crea un mejor ambiente en cualquier parte. Si Usted utiliza obras musicales de este orden, debe pagar una licencia al autor (por los derechos de autor que le asisten, licencia que es cobrada por SAYCE) y al productor (por los derechos conexos que le confiere la ley, licencia que es cobrada por SOPROFON). Es prudente mencionar que hay una licencia que se debe pagar a los intérpretes, la cual es recaudada en Ecuador también por SOPROFON en base a un convenio suscrito con SARIME, la sociedad de gestión colectiva de artistas e intérpretes.

¿Este es un nuevo impuesto del Presidente Lenin?

Pues no. Las regalías pagadas a sociedades de gestión colectiva no son impuestos, ni tasas ni contribuciones, sino retribuciones a los autores, intérpretes y productores de una obra, las cuales, al ser aprovechada comercialmente por un tercero, les facultan a poder exigir un pago razonable.

Si en mi local reproduzco música de AC/DC o Justin Bieber ¿Porqué debo pagar a SAYCE? 

Esta es una buena pregunta. Como señalamos al inicio, SAYCE es una organización ecuatoriana, sin embargo, acorde a la normativa vigente en el ámbito de la propiedad intelectual, las sociedades de gestión colectiva suscriben convenios con sus pares de todo el mundo, esta es la razón por la que se debe pagar la regalía incluso por obras realizadas en otros países.

¿Hay alguna forma de no pagar estas licencias?

Detallo 4 formas en las cuales Usted no genera la obligación de pagar a SAYCE:

  1. La primera respuesta evidente es que puede evitar pagar la regalía si es que no reproduce ninguna obra musical en su local.

  2. Como segunda opción, podría revisar la lista de artistas que no se encuentren afiliados a una sociedad de gestión colectiva y reproducir las obras de estos, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente estos autores le planteen un reclamo directamente, pues estarían en todo el derecho de hacerlo.

  3. Reproducir obras cuya reproducción ya no este protegida por la Propiedad Intelectual. Dentro DERECHO PENALde este punto hay varios considerandos, pero por ejemplo al reproducir obras de Mozart o Beethoven, que fallecieron en 1791 y 1827 respectivamente ya no tendría que pagar la regalía al autor. Es importante en este punto constatar de que la producción ya no tenga la protección, pues hay casos de producciones “reeditadas”, sobre las que si hay que pagar regalías.

  4. Una cuarta y más viable opción, es reproducir música producida bajo licencias Creative Commons, es decir, obras cuyos autores y productores renunciaron expresamente a ejercer sus derechos de propiedad intelectual para que cualquier persona las pueda utilizar, por ejemplo ciertas obras que encuentra en SOUNDCLOUD (https://soundcloud.com).

Si yo compré el disco compactó o pagué la membresía premium de Sportify ¿Debo pagar a SAYCE? 

Partamos siempre de que comprar el disco o la membresía premium de Sportify le permite a Usted disfrutar de la obra en su ámbito doméstico, incluso en una fiesta privada. Sin embargo, cuando reproduce esa obra en una discoteca, local comercial o cevicheria para darle un mejor ambiente al lugar, Usted debe pagar una regalía a las sociedades de gestión colectiva.

¿Hay otras sociedades de gestión colectiva?

De hecho si. En Ecuador la Dirección nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, ha aprobado las siguientes sociedades:

  1. SAYCE – autores de obras musicales, que es la que analizamos;

  2. SOPROFÓN – productores de obras fonéticas;

  3. EGEDA – productores obras audiovisuales;

  4. SARIME – artistas e intérpretes;

  5. UNIARTE – Autores audiovisuales;

¿SAYCE puede clausurar mi local?  

Al ser una sociedad de naturaleza  privada, SAYCE no tiene ninguna atribución para clausurar locales, sin embargo, si SAYCE presenta una tutela administrativa ante el IEPI y en este proceso, en el cual se tiene el derecho a la legítima defensa, se llega a determinar que Usted violó derechos de propiedad intelectual al no pagar una licencia, las sanciones son: la clausura del local de 3 a 7 días y una multa de entre 1,5 SBU a  140 SBU (SBU año 2018 Ecuador = $386).

Espero que estas sucintas preguntas y respuestas le den una mejor visión de las sociedades de gestión colectiva en Ecuador. Imagine que Usted crea una canción espectacular que le tomó mucho tiempo en crearla y pulirla ¿Cómo se sentiría si mucha gente utiliza su obra para incentivar la visita de nuevos clientes y Usted no recibe un centavo? Como expliqué en líneas anteriores, tiene algunas opciones para evitar el pago a las sociedades de gestión colectiva, sin embargo, en un mundo globalizado de tendencias, el último hit musical tiene un peso mayor que los demás. La decisión es suya.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1

Nicolás R. Muñoz

[email protected]


Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

Comments are closed.