El uso de la imagen de una persona en el Ecuador

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diciembre 5, 2015

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Desde memes que circulan en redes sociales hasta los periódicos de amplia circulación mundial, a lo largo de los tiempos el uso de la imagen de personas que conocemos y desconocemos ha sido un uso recurrente, el cual tiene implicaciones legales y que en el presente artículo trataré de explicar de manera general y sencilla desde la óptica ecuatoriana.

Iniciamos señalando que la Constitución del Ecuador en su artículo 66, numeral 18, reconoce: “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”, el cual que se encuentra enmarcado dentro de los derechos de la personalidad, dando paso a las personas cuya imagen es usada sin autorización a tomar acciones legales según el derecho que se les esté vulnerando.

Desde una óptica más específica hay que considerar lo recogido en el artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana que señala:

“El autor de una obra fotográfica o el realizador de una mera fotografía sobre una persona, deberá contar con la autorización de la persona fotografiada, y a su muerte, de sus causahabientes, para ejercer sus derechos de autor o conexos, según el caso. La autorización deberá constar por escrito y referirse específicamente al tipo de utilización autorizada de la imagen. No obstante, la utilización de la imagen será lícita cuando haya sido captada en el curso regular de acontecimientos públicos y responda a fines culturales o informativos, o se realice en asociación con hechos o acontecimientos de interés público.”

A partir de lo señalado, podemos concluir en la autorización que necesita una empresa para usar la imagen de un futbolista en sus campañas publicitarias (La aprobación de Jefferson Montero a KFC, o la aprobación de Enner Valencia a Gatorade), mientras que una imagen de Antonio Valencia haciendo un gol con a Brasil en el estadio Atahualpa en el próximo partido por las eliminatorias, no necesitará autorización para ser publicada en un periódico, ya que es un acontecimiento público con fines informativos.

Así, cuando una empresa utilice la imagen de una persona con fines comerciales sin su autorización, la persona afectada puede plantear una acción civil de daños y perjuicios, ya que en nuestro país no existe una ley específica que regule el tema, como si existe en España o Argentina por ejemplo. En el mismo orden es necesario saber que incluso en los casos que una persona haya dado su consentimiento para el uso de su imagen, esta consentimiento puede revocarlo en cualquier momento resarciendo daños y perjuicios.

La pregunta ahora es: ¿Y que pasa con el uso de una imagen que no es con fines comerciales? Pues se mantiene el concepto de que el uso de la imagen debe tener una autorización expresa siempre y cuando no sea captada en el curso regular de acontecimientos públicos, pudiendo solicitar la eliminación de la imagen, siempre y cuando no estén inmersos elementos relacionados a la honra o la intimidad de la persona, casos en los que se podría iniciar una demanda civil de daño moral o incluso una acción penal acorde a los artículos 178 y 182 del Código Orgánico Integral Penal, casos que se deben analizar desde sus particularidades.

Como conclusión: el uso de la imagen de una persona sin su autorización, no es un juego, es un tema que puede tener serias implicaciones legales castigadas hasta con un par de años en prisión según el bien jurídico protegido.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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