Regulación legal de los DRONES en Ecuador
Si bien Chile fue el país pionero en América Latina al regular legalmente los drones es espacios públicos en el mes de abril de 2015, el 17 de septiembre de 2015 la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador DAC emitió la resolución 251 – 2015 referente a la operación de Aeronaves no tripuladas o DRONES.
Entre los puntos importantes a tener en cuenta entre los dueños de estos aparatos encontramos los siguientes:
- No pueden acercarse más de 9Km en espacios aéreos controlados como aeródromos o bases militares.
- La altura máxima de vuelo es de 122 metros sobre el terrero.
- Pueden operar entre la salida y la puesta del sol siempre que no hayan nubes, neblina, o cualquier otra condición que obstruya su contacto visual permanente.
- No puede operar drones personas con fatiga o que puedan sufrir sus efectos, o que se encuentren bajo efectos del consumo de alcohol o drogas.
- En caso de daños a terceros, el propietario tiene la obligación de responder por daños contra terceros por lo que debe contratar una póliza de responsabilidad civil de hasta US$ 5.000 dependiendo del dron.
Según la propia resolución, esta se encuentra ya en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, particular que acontecerá en los próximos días.
Nicolás R. Muñoz
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.
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