La “jugada” del Capi Luna en el #FifaGate ecuatoriano

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mayo 4, 2016
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El caso FIFA GATE fue un BOOM que explotó incluso en Ecuador, razón por la que en julio de 2015 Fiscalía General del Estado inició varias investigaciones, en las que se vieron implicados 5 dirigentes del fútbol ecuatoriano. En el presente artículo trataré de explicar de forma sencilla lo acontecido particularmente en el caso del Capitán Vinicio Luna quien obtuvo una “resolución anticipada” gracias a “su jugada”, quedando pendiente de decidir la situación de 2 dirigentes que se encuentran con prisión preventiva y de 2 dirigentes más que se encuentran prófugos.
El Martes 3 de mayo de 2016 se llevó a cabo en la Unidad Judicial Penal de Quito la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que Fiscalía emitió dictamen acusatorio en contra de Luna como coautor del delito de lavado de activos tipificado en la legislación ecuatoriana en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal. Para quienes no son entendidos en leyes, la ausencia preparatoria de juicio es un “calentamiento” antes de la audiencia de juicio o “partido de fondo” en el que se pueden subsanar vicios formales (ver que estén habilitados para jugar el partido), narrar su teoría del caso (contar su versión de que, cómo y cuando pasaron los hechos) y anunciar las pruebas que practicaran en la audiencia de juicio (anunciar la alineación con la que jugaran el partido de fondo).
Pero… ¿Y que pasó con Luna? ¿perdió el “partido de fondo” sin ni siquiera jugar? Lo que pasó es lo siguiente:
Al medio día, varios titulares anunciaban “Capi Luna condenado a 12 meses de cárcel por lavado de activos” punto en el que pueden surgir las siguientes interrogantes: ¿Y Chiriboga? ¿Y Acosta? ¿12 meses no es muy poco?. El artículo 317 del COIP establece sanciones graduales por lavado de activos según al monto objeto del delito, así, según las investigaciones realizadas, la acusación a Luna le merecía una pena de 1 a 3 años de prisión, ante lo que el imputado aceptó acogerse a lo que el artículo 635 y siguientes del COIP regulan como procedimiento abreviado, que en resumen significa que Luna aceptó los hechos punibles y la pena impuesta de 12 meses, es decir, Luna hizo la siguiente reflexión: “va a estar difícil ganar el partido de fondo, no me presento y en lugar de perder 3-0, prefiero perder 1-0”.
Doctrinarios han discutido la aplicación de este procedimiento, pues uno de los requisitos es que se puede aplicar únicamente a delitos sancionados con pena máxima de privación de libertad de hasta 10 años y el delito de lavado de activos según el monto (Ver párrafo anterior) se puede sancionar con pena de hasta 13 años, particular que queda para la discusión académica.
El resultado al fin y al cabo es que el Capi Luna es sancionado con 12 meses de privación de libertad por el delito de lavado de activos, detención que se cuenta según el art. 667 del COIP desde el momento que fue efectivamente privada de su libertad (Diciembre 2015), además de una multa US$ 64.800 y la confiscación de un vehículo y una moto, que son los bienes que no pudo justificar.
En relación al resto de dirigentes, ellos permanecen bajo la presunción de inocencia, que establece que toda persona es inocente hasta que un juez en sentencia determine lo contrario. Actualmente los otros imputados mantienen su tesis de inocencia e irán a jugar el “partido de fondo” para el que anunciarán “su alineación”. Si ganan o pierden, lo sabremos en las noticias.
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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

 




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