¿Hay prisión por violar la ley seca?
Creo que hasta ahora perdura en la memoria de los ecuatorianos la pena de prisión por ingerir bebidas alcohólicas en época electoral, particular que se encontraba regulado en la Ley de Elecciones, la cual, en su Art. 160 sancionaba con prisión de 2 a 15 días para quien venda o consuma bebidas alcohólicas en época electoral, cuerpo legal que hoy se encuentra derogado.
Ante esta situación cabe la siguiente pregunta: ¿Aún puedo ir a prisión por beber en las vísperas de elecciones?
Para responder a esta interrogante debemos remitirnos a la LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR o más conocida popularmente como CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, la cual, en su Art. 123 señala:
Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas.
Dejando en claro que la conducta prohibida permanece en las leyes ecuatorianas, el Art. 291.3 establece la sanción para quienes incumplan la norma, artículo que textualmente señala:
Art. 291.- Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a:
3. Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
Así, hoy en día ya no existe sanción de prisión para quienes violenten la Ley Seca, sino únicamente una multa del 50% del SBU, información que espero la sepa utilizar razonablemente, no para abrirse un par de cervezas, sino, como información relevante a tener en cuenta.
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.