¿Cuánto tiempo tienen para notificarme una infracción de tránsito?
Usted esta tranquilamente revisando sus correos electrónicos y de repente revisa uno enviado por una dirección GMAIL [email protected] diciendo que hace casi 3 meses (si TRES meses) su vehículo estuvo a exceso de velocidad, con una foto que lo prueba. Si el exceso de velocidad esta fuera del rango moderado (10km/h más del límite máximo), la sanción establecida en el Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal COIP es 3 días de prisión (tranquilo… no va a ir preso, siga leyendo), 1 Salario Básico de Multa y reducción de 10 puntos en la licencia de conducir. En caso de que el exceso de velocidad este dentro del rango moderado, la pena será del 30% de un Salario Básico y 6 puntos en la licencia.
Acorde a las reglas de la Ley de Tránsito y el COIP, hay una prueba fehaciente de que su vehículo estuvo a exceso de velocidad, y como no se puede determinar quien estaba conduciendo (en el caso de que Usted haya prestado el carro al irresponsable de su hijo que era quien anduvo a exceso de velocidad), el Art. 238 del Reglamento a la Ley de Tránsito establece que se aplicará al propietario del vehículo la pena monetaria únicamente, sin cárcel ni reducción de puntos.
Desde el punto de la materialidad y responsabilidad de la infracción nada que hacer, le toca pagar, sin embargo, ¿Qué pasa con el hecho de que le notifiquen con la citación TRES meses después de la infracción? Esto sí es un asunto a ser analizado, pues el Art. 179 de la Ley de Tránsito es claro al establecer como plazo máximo de notificación el tiempo de 3 días desde que se cometió la infracción, en caso de que que la autoridad competente se haya pasado de este tiempo, se ha incumplido el debido proceso establecido en la constitución y la ley, hecho que le faculta al ciudadano a impugnar la citación.
Acorde al Art. 644 del COIP y 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito, el ciudadano tiene tres días hábiles para impugnar la citación extemporáneamente notificada, acción que deberá realizarla ante la Unidad Judicial Penal del cantón en el que se perpetró la infracción de tránsito.
Como criterio personal, es una barbaridad que la autoridad de tránsito sea tan poco eficiente con las notificaciones. Si bien existe una infracción por parte de los ciudadanos y es igualmente reprobable el exceso de velocidad, no puede ser que a pesar de estar fuera de los términos previstos en la ley, la autoridad persista en notificar con la infracción, peor aún cuando el proceso judicial de impugnación puede costar igual o más que la multa impuesta.
Nicolás R. Muñoz
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Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.