Cuidado con la camiseta “chimba” – el lado penal de la Propiedad Intelectual

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enero 29, 2015

 

El lado penal de la propiedad intelectual

El lado penal de la propiedad intelectual

 

El 10 de febrero de 2014 se público en el Registro Oficial ecuatoriano el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo que entró en vigencia a partir del 10 de agosto de 2014, en el que se codificaron todas las infracciones penales que se encontraban dispersas en varios cuerpos normativos del país, derogando entre otros, los artículos del 319 al 331 de la Ley de Propiedad Intelectual referente a delitos en esta materia, los cuales, sin embargo, no fueron incorporados al COIP, omisión considerable de la función legislativa.

Como dato complementario, desde 1996 el Ecuador se incorporó como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde nos comprometemos a cumplir además con el Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), instrumento que en su artículo 41 señala la obligación de los estados miembros de la OMC de tener en su legislación interna procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones constituyendo un medio eficaz para evitar violaciones en esta materia; aspecto que es complementado con el artículo 61 del mismo cuerpo legal que señala la obligación de los miembros de establecer “procedimientos y sanciones penales para los casos de falsificación dolosa de las marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesivos del derecho de autor a escala comercial”. Adicionalmente dentro de la normativa andina debemos considerar la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, la que en su artículo 257 establece también la obligación de los estados parte de incorporar sanciones penales para casos de falsificación de marcas.

Con estos antecedentes, el 1 de agosto de 2014, se presentó un proyecto de reforma al COIP buscando implementar los delitos de Propiedad Intelectual en el mismo, siendo la propuesta la de incorporar luego del artículo 370 un capítulo innumerado llamado “Infracciones contra la Propiedad Intelectual” con una sección única “Delitos contra la Propiedad Intelectual” que constaría de un solo artículo, que en resumen contiene los siguientes tipos penales:

  • Tipo: persona que realice actos de falsificación de marcas de fábrica a escala comercial – Pena: Multa de US$ 500 a US$ 500.000 (Entendida así a cualquier mercancía o embalaje que lleve una marca registrada sin autorización, teniendo en cuenta las distintas clases internacionales)
  • Tipo: persona que realice actos de piratería lesivo del derecho de autor a escala comercial – Pena: multa de US$ 500 a US$ 200.000 (Entendida así cualquier copia de mercancía que lesione sin autorización del titular del derecho)

*Adicionalmente se contempla la posibilidad de la responsabilidad de la persona jurídica también en este tipo de delitos, a la que se le impondrá una pena de clausura temporal de sus locales y en caso de reincidencia la extinción de la persona jurídica.

Con estas regulaciones, se busca dar un “espaldarazo” al comercio formal, aunque a mi criterio se podría regular de una mejor manera el proyecto de reforma, pues quedan en el aire algunas cuestiones como ¿Qué pasa con marcas de servicios o lemas comerciales?, siendo la recomendación puntual para las personas y empresas la de registrar todas sus marcas y demás signos distintivos, revisando mensualmente la gaceta del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual para hacer valer sus derechos ante terceros.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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