Acciones legales contra Papá Noel

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diciembre 17, 2014
papanoel

Típico en Navidad:

-Si paga con tarjeta le cuesta un 8% más

-Este regalo no sirve para nada, se dañó

-Esto no es lo que la publicidad indicaba

-Con descuento el precio sale igual que antes

Empieza el mes del año más consumista para la sociedad occidental, que no es como nuestra hermosa fiesta de Corpus Cristi en la que nos vamos al parque central de la ciudad y con unos pocos dólares comemos, bailamos y disfrutamos de lo lindo, sino que la sociedad nos empuja a la vorágine consumista de la cual es difícil zafarse.

El presente artículo no es una crítica a la Navidad, sino más bien un pequeño resumen de una interesante Ley entrada en vigencia el 10 de julio de 2000 en Ecuador y que sufrió su última modificación el 12 de septiembre de 2014, me refiero a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), la cual tiene como eje trasversal normar las relaciones entre proveedores y consumidores para mantener la seguridad jurídica y evitar cualquier tipo de abusos.

Dentro de los aspectos interesantes que plantea esta ley tenemos:

PRECIO. 

El precio que se oferte al consumidor en cualquier anuncio o publicidad debe ser el precio final, incluido impuestos, imposibilitando incluso elevar el precio por el uso de tarjeta de crédito tal como lo establece el artículo 50 de la LODC.

 

PAGO A CRÉDITO

Cuando el consumidor adquiera bienes o servicios a crédito, se debe informar de forma previa, clara y precisa:

  • Precio a contado
  • Monto total correspondiente a intereses
  • Número, monto y periodicidad de los pagos a efectuar
  • Suma total a pagar

 

GARANTÍA OBLIGATORIA.

El artículo 11 de la LODC establece que los bienes de naturaleza durable como: vehículos, artefactos electrónicos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deben contar obligatoriamente con garantía del proveedor sobre falencias de fábrica o funcionamiento, garantía que debe estar correctamente regulada para su exigencia.

 

PRODUCTOS USADOS O REPARADOS.

En caso de que los productos sean usados, deficientes o reconstruidos, esto debe estar correctamente mencionado de manera visible en anuncios o facturas.

 

REPARACIÓN DEFECTUOSA.

Si un bien objeto de reparación se lo arregla defectuosamente por parte del prestador del servicio de reparación, el consumidor tiene derecho dentro de 90 días contados a partir de la fecha de recepción (salvo que la garantía establezca un plazo mayor) del bien a que se le repare sin costo adicional o se reponga el bien en un plazo no mayor a 30 días.

 

PUBLICIDAD 

La publicidad sobre bienes o servicios debe ser certera, no se puede manipular su origen, beneficios, características o reconocimientos; debiendo contener su peso, medidas y valor, debiendo estos estar en castellano y representados en moneda de curso legal.

Adicionalmente toda promoción u oferta debe señalar la duración, el precio anterior y el nuevo precio, o en su defecto el beneficio que tendría el consumidor.

 

SERVICIO TÉCNICO.

El artículo 25 de la LODC obliga a los productores, fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes a asegurar el suministro permanente de componentes, repuestos y servicio técnico de sus bienes.

 

CONTRATOS DE ADHESIÓN.

Cuando un bien o servicio sea comprado bajo la figura de contratos de adhesión, estos deben ser redactados en caracteres legibles no menor a letra 10 (acorde a normas internacionales), con término claros y comprensibles, sin poder remitirse a otros textos o documentos que no hayan sido previamente dados a conocer al consumidor.

Texto escrito en letra más pequeña a la normal, se entenderá como no escrito.

Como cláusulas prohibidas en este tipo de contratos entre otras tenemos:

  • Exima o limite responsabilidad de proveedor
  • Implique renuncia de derechos del consumidor
  • Invierta carga de la prueba al consumidor
  • Imponga utilización obligatoria de arbitraje o mediación ,salvo consentimiento expreso del consumidor.
  • Permitan al proveedor cambios unilaterales del precio o condición del contrato.
  • Incluyan espacios en blanco que no hay sido llenados.
  • Cualquier otra cláusula que cause indefensión al trabajador.

 

PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

Entre algunas tenemos:

  • Condicionar la compra de un bien a otro.
  • Enviar bienes o servicios sin solicitud del consumidor (caso en el que ocurra se tomarán como muestras gratis).
  • Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio.
  • No fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

SANCIONES:

-La LODF establece el plazo de 12 meses a partir de que se recibió el bien o se terminó de prestar el servicio para plantear cualquier acción civil (salvo plazo mayor establecido en la garantía)

-La sanción general a lo dispuesto en la LODC podrá ser de entre $100 y $1.000.

-En caso de defectos o vicios ocultos puede solicitar la rescisión del contrato (volver cosas al estado anterior), la reposición del bien o la rebaja del costo.

-Indemnización por daños y perjuicios, calculando el lucro cesante o daño emergente que el bien o servicio defectuoso le haya causado.

-Proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva, será sancionado con multa de $1.000 a $4.000

-Adicionalmente el Código Orgánico Integral Penal establece en su artículo 235 la sanción de pena privativa de la libertad de 6 meses a 1 año en casos de engaños a consumidores.

 

CONCLUSIÓN: Con estos antecedentes, a cumplir y hacer cumplir la ley, recordando que el verdadero espíritu de la Navidad son las personas y no las cosas ¡Felices fiestas!

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.

 




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