¿Qué abarca la #OrdenanzaAnimalesCuenca?

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febrero 1, 2015

En los últimos días han sido notables en redes sociales las fotos de muchos ciudadanos con sus mascotas (en los que Churchill y Yo nos incluímos) apoyando el tratamiento de la Ordenanza para la protección de animales domésticos del Cantón Cuenca.

Churchill Ordenanza Animales Cuenca

En este sentido, debemos partir mencionando que el 30 de noviembre de 2004, el Concejo Cantonal de Cuenca aprobó la Ordenanza para la protección de los animales silvestres y domésticos, en la cual a grandes rasgos se regulaban espectáculos públicos con animales, prohibían peleas de canes, prohibía espectáculos taurinos cuando impliquen tortura o muerte del animal y se autorizaban las peleas de gallos, entre otras normas referentes a comercialización, experimentación, tenencia y cuidado de animales domésticos, entre otras.

En relación a la ordenanza que se trató en primer debate el 30 de enero de 2015, de ser aprobada derogaría a la anterior ordenanza, buscando reformar y actualizar conceptos en relación a los derechos de los animales domésticos en el cantón, ordenanza que en síntesis regula lo siguiente:

  • El Consejo de Protección de Animales será el máximo órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ordenanza y los derechos de los animales, el cual estaría conformado por 5 miembros.
  • Insta a quienes adquieran animales domésticos a reflexionar previamente sobre el tiempo, espacio y condiciones que pueden brindar a un animal doméstico.
  • Se establece que los animales domésticos deben permanecer en los domicilios de sus dueños, y si salen a pasear, hacerlo bajo custodia.
  • Para mantener un animal doméstico bajo custodia se deberá analizar aspectos de alimentación, atención veterinaria, interacción y espacio.
  • Se establece la obligación de recoger los desechos que produzcan los animales domésticos.
  • Los animales domésticos deberán contar con un collar y una placa con su nombre, el de su dueño y números telefónicos de contacto.
  • Se deberá inscribir a los animales domésticos en un registro municipal.
  • Los ciudadanos deberán auxiliar a animales domésticos accidentados, ya sea directamente o dando aviso a las autoridades.
  • Se regula temas de adiestramiento, entrenamiento y paseo de animales domésticos como actividad económica.
  • Se regula crianza y comercialización de animales domésticos con fines comerciales.
  • Se regulan a los establecimientos que presten servicios de atención veterinaria.
  • Se regula el transporte de animales, señalando algunas variantes que precautelen seguridad del animal, como lugar en el que viajan, sujetación, ventilación, entre otros.
  • Se establecen sanciones leves, graves y muy graves que contienen desde multas económicas hasta el retiro del animal doméstico, acotando que toda sanción deberá ir de la mano de un debido proceso.
  • Entre las sanciones leves tenemos entre otras las de pasear animales sin correa, no tenerlos con su placa de identificación o trasladarlos en baldes de camioneta sin seguridades.
  • Entre las infracciones graves constan: administrar medicamentos no prescritos, mantener a un animal en la vía pública sin dejarlo ingresar al domicilio por largos períodos, no brindar condiciones físicas adecuadas para el animal, mantener animales permanentemente encadenados, enjaulados, en balcones, entre otros.
  • Entre las infracciones muy graves encontramos: abandonar deliberadamente a un animal doméstico, venta o donación de animales a laboratorios de experimentación, mantener a los animales en espacios reducidos, entregar animales domésticos en rifas, prohibir el ingreso de animales domésticos de asistencia a espacios públicos, consumir animales domésticos para la ingesta humana, vender animales domésticos ambulantemente, entre otros.
  • En casos de comprobarse maltrato o agresión física a animales domésticos se preverán incluso sanciones económicas más fuertes.

Es pertinente indicar adicionalmente que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en sus artículos 249 y 250 sanciona el maltrato a animales de compañía hasta con 100 horas de servicio comunitario, la muerte a animales de compañía hasta con 7 días de prisión, la organización de peleas de perros hasta con 10 días de prisión y si ha causa de estas peleas muere el animal, la sanción establece una pena de hasta 30 días de prisión.

Esta es en términos generales la #OrdenanzaAnimalesCuenca, que en su primer debate tuvo varias observaciones de algunos aspectos importantes que deberán ser revisados, actualizados y presentados para el segundo debate, habiendo como siempre algo que mejorar, pero señalando que  la iniciativa y el espíritu de la misma, merecen la debida felicitación y el apoyo de gran parte de la ciudadanía para que sea implementada, pues al fin y al cabo seremos todos los ciudadanos los responsables de su éxito o su fracaso.

 

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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