Birnis Yana (Black Friday) tributario ecuatoriano

Nueva reforma tributaria presentada el 28 de Noviembre de 2014.

El 28 de noviembre de 2014, fecha que en Estados Unidos se conmemora el Black Friday (y por alguna extraña razón llamada globalización se lo hizo también en el Ecuador, aunque para mi gusto sería mejor si se llamará Birnis Yana- Viernes Negro en quechua), fecha en la que por asuntos de mercado, después de la vorágine consumista de acción de gracias, los locales comerciales bajan considerablemente sus precios, resultando interesantes descuentos para las compras que realice el consumidor.

Adicionalmente, el mundo entero recordará este día por el fallecimiento del genio cómico Roberto Gómez Bolaños “Chespirito”, quien con su muerte se lleva también un poco de nosotros.

Sin embargo, el objetivo de este artículo no es ni comercial, ni tampoco una nota de pésame, sino un análisis del “Black Friday Tributario” o como me gustaría llamarlo “Birnis Yana Tributario”, en el que a mi criterio el gobierno en plena aplicación del séptimo principio de propaganda de Gebbels, este es el de Renovación, crea variada y sucesiva información para evitar que se le contrarreste directamente hacia un punto específico, así es que:

Propuesta de reformas laborales… nadie recuerda las reformas constitucionales.
Propuesta de reformas tributarias… nadie recuerda las reformas laborales.

Esto sumado a la complicada situación económica que se presume vivirá el país en 2015, y digo el país y no solo el gobierno porque el precio del petróleo sigue a la baja, este viernes 28 de noviembre de 2014, el Presidente Correa envió a la Presidenta de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, con carácter de URGENTE (es decir debe ser resuelto dentro de los siguientes 30 días, probablemente lo aprobarán el 24 de diciembre para que pase de agache), proyecto que viene con el visto bueno del Econ. Fausto Herrera Nicolaide, Ministro de Finanzas quien manifiesta que: “evidentemente generaría un mayor ingreso para las arcas fiscales, lo cual permitiría el financiar el presupuesto general del Estado con recursos provenientes de actividades económicas desarrolladas dentro país que, además, incentiva la generación de empleo; dicho de otra forma, permitirá dinamizar la economía ecuatoriana” (cita textual que por el apuro creo que no la leyeron 2 veces).

Dentro de la exposición de motivos se menciona que el Estado debe planificar el desarrollo nacional y eliminar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales señalando además que el cambio de la matriz productiva exige una mayor promoción de las exportaciones (muy cierto), así como promover las inversiones en productividad, inversiones tecnológicas, productivas y ambientales.

Entrando ya en materia, el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, pretende reformar varios cuerpos legales y contiene algunas modificaciones al orden jurídico actual, atreviéndome a destacar entre las más relevantes las siguientes:

REFORMAS CÓDIGO TRIBUTARIO. 

  • Se incorpora un NUEVO TIPO DE RESPONSABLE TRIBUTARIO dentro de “Otros Responsables” en el artículo 29 al agregar: “Los sustitutos del contribuyente establecidos expresamente por una ley tributaria”
  • Las FACILIDADES DE PAGO tendrán como tiempo límite 24 meses y ya no solo 6 como ahora; y en casos excepcionales hasta 4 años (Actualmente son solo 2 años). Adicionalmente en este punto se hace referencia a que el SRI emitirá una resolución que regule el tema.

REFORMAS LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

  • Se agrega un artículo 4.1 en el que SE REGULA LA RESIDENCIA FISCAL EN EL ECUADOR para personas naturales, la misma que será considerada como domiciliada en el Ecuador si cumple 183 días calendario o más de permanencia dentro del mismo período fiscal. En caso de que la otra residencia de la persona sea un paraíso fiscal o una jurisdicción con menor imposición, deberá probar que ha estado en su otra residencia por al menos 183 días o más. Adicionalmente se consideraría como residencia fiscal el Ecuador cuando el núcleo principal de las actividades o intereses económicos de la persona radiquen en el Ecuador o que sus relaciones personales más estrechas esten en este país.
  • En relación a la RESIDENCIA DE SOCIEDADES, se la considerará domiciliada en el Ecuador cuando haya sido constituida a merced de leyes ecuatorianas.
  • Se considerarán como ingreso de fuente ecuatoriana: transferencia de acciones y participaciones y el incremento patrimonial no justificado, pasando a ser parte así del artículo 8 de la LORTI (incluso los no justificados… Como que se tributariza el chulco)
  • Los DIVIDENDOS Y UTILIDADES DE COMPAÑÍAS ya no estarían exonerados para la declaración del impuesto a la renta si estos son pagados a empresas extranjeras pero el beneficiario final es una persona natural es residente en el Ecuador acorde al reglamento.
  • ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES dejaría de estar exonerada para la determinación y liquidación de impuesto a la renta.
  • RENDIMIENTOS DE FIDEICOMISOS estarán exonerados siempre y cuando no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha (esto ya existía) y siempre y cuando sus constituyentes o beneficiarios no sean personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o una jurisdicción de menor imposición.
  • Los RENDIMIENTOS POR DEPÓSITOS A PLAZO FIJO pagados por instituciones financieras y los beneficios o rendimientos distribuidos por fideicomisos dejan de estar exonerados para la determinación del impuesto a la renta para las sociedades (quedan exonerados solo para personas naturales, salvo que se encuentren en paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición).
  • Se agregan 2 NUEVAS EXONERACIONES, estas son a:
    • Transferencia económica directa no reembolsable del estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el estado.
    • Rendimientos financiero originados en la deuda pública externa.
  • Para INVERSIONES NUEVAS y productivas en sectores determinados como industrias básicas, se le dará una exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados a partir del primer año en el que se genere ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
  • Modifican el artículo 10 referente a DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA en varios puntos, recomiendo leen personalmente el artículo 8 del proyecto de ley.
  • El beneficio para el cálculo de impuesto a la renta durante 5 años de tener un 100% adicional a los gastos incurrido acorde al artículo 10.17 de la LORTI se extiende ya no solo para medianas empresas, sino ahora también para micro y pequeñas empresas.
  • Se incorporan NUEVAS DEDUCCIONES:
    •  Las de gastos de promoción y publicidad de micro y pequeñas empresas acorde al reglamento, siempre y cuando no sean nocivos para la salud según el reglamento.
    • Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagadas por sociedades a sus partes relaciones pagadas acorde al reglamento.
  • Cambian las reglas para AMORTIZACIONES (ver artículo 11 del proyecto de Ley)
  • Sobre pagos al exterior como deducibles para la obtención de rentas siempre  y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, cambia el asunto para el SECTOR DE LOS SEGUROS, que actualmente puede deducir el 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimientos o representación permanente en el Ecuador, por las siguientes condiciones para deducción:
    • El 75% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, cuando no superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de seguros; y,
    • El 50% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan el establecimiento permanente o representación en Ecuador, cuando superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de seguros. En todos los casos en que la sociedad aseguradora en el exterior sea residente fiscal, esté constituida o ubicada en paraísos fiscales jurisdicciones de menor imposición, por el pago realizado se retendrá en la fuente el 100% de las primas de cesión o reaseguros contratados.
    • Ver adicionalmente el artículo 15 del proyecto de Ley que reforma el tema de los Seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior.
  • Se reforma al regulación tributaria para la ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL BANANO (ver artículo 13 del proyecto de Ley) estableciendo tarifas temporales acorde al número de cajas en las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley.
  • Los contribuyentes que tengan ingresos por contratos de CONSTRUCCIÓN que actualmente deben liquidar el impuesto en base a los resultados que arroje la contabilidad, en el proyecto de Ley se le suma que esta contabilidad debe ser en aplicación de las normas contables correspondientes, caso que no de aplicarlas se presumirá una base imponible sobre el 15% del contrato; dejando fuera del alcance de esta norma los honorarios de personas naturales que presten servicios profesionales en el campo de la construcción.
  • Sobre el IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES, este se mantiene en el 22% salvo para la parte proporcional de los accionistas o socios que tengan su domicilio en paraíso fiscal o regímenes de menor imposición que pagarán el 25%. Si más del 50% del paquete accionario o participativo de la sociedad esta en un paraíso fiscal o en regímenes de menor imposición, se gravará con 25% a toda la sociedad.
  • Se adiciona la RESPONSABILIDAD DE INFORMAR Y DECLARAR SOBRE ENAJENACIÓN DE ACCIONES, participaciones y otros derechos representativos, que en caso de no hacerlo será sancionado con una multa del 5% del valor de mercado de la transacción.
  • Se crea la figura de DEVOLUCIÓN DE IVA PARA ADULTOS MAYORES que hayan pagado IVA en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, de uso y consumo personal conforme al reglamento.
  • Para la BASE IMPONIBLE DEL ICE se considerará el precio ex fábrica excluida la utilidad marginada de la empresa en los casos de que la estructura del negocio del sujeto pasivo incluya fabricación, distribución y comercialización de bienes gravados con este impuesto.
  • El IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS subiría de 0,08 USD a 0,13120 USD por unidad.

OTROS CUERPOS LEGALES REFORMADOS:

  • En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se incorpora un nuevo capítulo sobre el incentivo de estabilidad tributaria en contratos de inversión en explotación de minería metálica a gran escala que puede ser extendida a otras industrias básicas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
    • Monto mínimo de la inversión de 100 millones de dólares.
    • Cuente con informe técnico del Ministerio competente
    • Autorización del Presidente.
  • En la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas se agrega un inciso sobre la incautación de material para la venta que no cumpla con estándares tributarios.
  • En la Ley de Abono Tributario se elimina el 4to inciso del artículo 7.
  • En la Ley de Minería se elimina la obligación constante en el artículo 127 referente al pago del derecho de registro correspondiente al 1% del valor de transacción.
  • En la Ley del anciano en su artículo 14 se cambia el primer inciso por otro que señala que toda persona mayor a 65 años con un ingreso inferior a 5 SBU o con un patrimonio inferior a 500 SBU esta exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. En cuanto a impuestos administrados por el SRI se estará a lo dispuesto en las normas tributarias correspondientes.
  • En la Ley Orgánica de Discapacidades sustituye el artículo 78 referente a la devolución del IVA.
  • En la Ley Reformatoria a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Natureales y Vida Silvestre añade un nuevo artículo sobre el incentivo para la forestación y reforestación con fines comerciales entregado por el Estado través del MAGAP, el cual estará contemplado en el Presupuesto General del Estado y que durará 30 años buscando incentivar al menos el establecimiento de 30.000 hectáreas anuales.
  • En la Ley del Sector Cafetalero se elimina el literal b del artículo 8.

CONCLUSIÓN: Con lo aquí referido, vemos que no se están creando nuevos impuestos, sin embargo, se están cambiando las reglas de juego para algunos sectores y se están eliminado algunas exenciones y deducciones importantes, siendo preciso señalar que se están creando algunas otras también. Existen adicionalmente beneficios para PYMES, adultos mayores y nuevos emprendedores, conclusión que la realizo en el plano más objetivo posible, buscando obtener del lector sus propias conclusiones para que sean Ustedes quienes cataloguen a la reforma tributaria como un Viernes Negro de olvido, un Black Friday de promociones o un Birnis Yana autóctono ecuatoriano que el tiempo resolverá.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




3 Comments so far:

  1. Muy buen análisis. Felicitaciones Nico

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