El contrato del futbolista en el Ecuador

Campeonato FEF 2015

Creo que no es un secreto a voces la falta de formalidad que rige algunos aspectos del fútbol ecuatoriano y mundial, informalidad que como en muchas de las actividades humanas que han estado caotizadas, tratan de ser reguladas por el estado mediante una normativa legal, que en el caso del fútbol debemos conocer que es el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación la que señala que la organización del fútbol profesional en el Ecuador estará a cargo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), acorde a la normativa que esta emita y la normativa internacional emanada de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (COMEBOL), pero que sin embargo, no esta limitada solo a esta.

La regulación legal para futbolistas es escasa, sin embargo, no es nula, ya que desde Junio de 1994 existe la Ley del Futbolista Profesional que nace como una necesidad ante los vacíos existentes en las relaciones jurídicas entre jugadores y clubes profesionales, la cual señala en sus considerandos la remisión a fallos de la en ese entonces llamada Corte Suprema de Justicia, la que señala que la naturaleza jurídica de estos contratos es de índole laboral. Adicionalmente, la prenombrada ley, en su artículo 25 establece la obligación de afiliar al régimen de Seguridad Social (IESS) a los futbolistas, siendo el Consejo Superior del IESS el ente que en Octubre 2014 emite la resolución para normar la afiliación al IESS del futbolista profesional.

En fecha 26 de enero de 2015, el Ministerio del Trabajo del Ecuador, dirigido por el Econ. Carlos Marx Carrasco emitió mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0019, el Reglamento para regular relaciones especiales de trabajo entre los deportistas profesionales y las entidades deportivas empleadoras, Reglamento que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 9 de febrero de 2015. Este reglamento según su artículo 3 abarca tanto a deportistas profesionales como a entrenadores y cuerpo técnico (en el presente artículo lo realizamos desde el punto de vista de los futbolistas profesionales), reafirmando la naturaleza laboral de este tipo de contratos.

Entre los aspectos más relevantes del mencionado reglamento encontramos:

-Pueden celebrar contratos de futbolistas profesional los mayores de 18 años; y en caso de mayores de 15 años y menores de 18 años, lo pueden hacer por escrito sus padres o representantes legales.

-Se establece la obligación de celebrar el contrato de trabajo por escrito, debiendo registrarlo en el Ministerio del Trabajo, registro que debe ser solicitado antes de su inscripción del contrato en la FEF (según artículo 7 de la Ley del Futbolista Profesional, se deben inscribir los contrato de jugadores en la secretaría de la FEF en el plazo máximo de 15 días desde su suscripción)

-No inscribir los contratos en el Ministerio del Trabajo dará paso a una multa de US$ 200 por cada contrato no registrado.

-El contenido mínimo del contrato de trabajo de futbolistas profesionales debe contener por lo menos:   Lugar y fecha de celebración, Razón social de la entidad deportiva empleadora, Nombre del representante legal de la entidad, domicilio de la entidad, nombre y número de cédula o pasaporte del trabajador, dirección del trabajador, remuneración mensual y beneficios adicionales (prestaciones, primas, premios, etc.), forma deparo, lugar donde desempeñará sus funciones y plazo de vigencia.

-El contrato debe ser celebrado por el plazo mínimo de 1 año (lo cual esta en orden al artículo 3 de la Ley del Futbolista Profesional) y no podrá extenderse más de lo que organismos nacionales o internacionales regulen, estableciendo la salvedad de celebrar contrato por temporada o etapas en caso de que sean menores a 1 año.

-La renovación de los contratos deben ser expresas y por escrito, celebrando un adendum que también se debe registrar el Ministerio del Trabajo (según artículo 5 de la Ley del Futbolista Profesional la renovación puede ser tácita por una sola vez, y en las sucesivas expresa, previa notificación del Club al jugador con al menos un mes de anticipación)

-Se regula el préstamo de jugadores, estableciendo la obligación de registrar el contrato del jugador por parte del Club que lo tiene a préstamo.

-En el contrato debe constar detalladas la remuneración y beneficios que tenga el trabajador, ya sean estos últimos en dinero o especies; las cuales de ser cambiadas, deberán estar en un adendum que también deberá ser inscrito en el Ministerio del Trabajo.

-Los beneficios deben ser pagados en el plazo máximo de 30 días a partir de que la ocurrencia del hecho se originó, salvo pacto en contrario.

-El pago de remuneraciones deben ser estipulada por meses, pagada por mes vencido y dentro de los 10 primeros días del mes que terminó, bajo pena de multa en caso de incumplimiento.

-Se deja en manos del cuerpo técnico el establecimiento de jornadas de trabajo, en las que no se contarán los tiempos de viaje o concentración.

-Las vacaciones de los futbolistas profesionales deberán estar acorde a lo señalado en el Código de Trabajo (15 días interrumpidos anualmente, según el artículo 69 y siguientes del prenombrado cuerpo legal)

-El trabajo de los futbolistas profesionales en días de descanso obligatorio será sin recargo alguno, debiendo compensar estos días posteriormente.

-Se establece la obligación de contar con un Reglamento Interno de Trabajo, sin el cual no se podrán establecer sanciones para los jugadores.

-Las entidades deportivas deberán contar además con un Reglamento interno de seguridad y salud.

-Las reglas del desahucio (artículo 184 del Código del Trabajo) y del visto bueno (artículo 172 y 173 del Código del Trabajo) serán igualmente aplicadas a los contratos de futbolistas profesionales.

-Los finiquitos de los contratos laborales con futbolistas profesionales también deben ser registrados en el Ministerio del Trabajo.

-Las disposiciones del Reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo serán independientes de las que establezca la normativa nacional e internacional que regula la actividad deportiva.

Las entidades deportivas tiene 30 días para registrar los contratos de trabajo de los jugadores y cuerpo técnico que tengan en sus filas.

Los Reglamentos Interno de Trabajo y de Seguridad y Salud, deberán estar vigentes en un plazo máximo de 90 días contados desde la entrada en vigencia del acuerdo.

Como impresiones en este tema, debemos tener presente que un acuerdo ministerial esta jerárquicamente por debajo que una Ley (tema a considerar frente a la Ley del Futbolista Profesional); además que en la Asamblea Nacional se esta tratando una reforma al Código del Trabajo, en la que sería prudente regular en las disposiciones transitorias temas que podrían causar conflicto con los contratos de deportistas profesionales, como en el caso del desahucio por ejemplo que se lo intenta eliminar cuando lo solicite el empleador; creyendo que es destacable la regulación emitida para regular de una manera más eficiente las relaciones entre estos dos sujetos que tanta trascendencia mediática tienen en el país y el mundo y que no han sido una excepción al momento de entrar en disputas legales.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




Comments are closed.