Fusión de Organizaciones Civiles Sin Fines de Lucro

Fusión Organizaciones Civiles

En el mundo empresarial uno de los movimientos más controvertidos que pueden tener las empresas es un proceso de fusión, el mismo que en el Ecuador se encuentra reglado por la Ley de Compañías (5/nov/1999) en su artículo 337 y siguientes.

En el tema de las fusiones sin embargo, surge una interrogante: ¿Qué pasa si se desean fusionar dos organizaciones civiles sin fines de lucro?, ¿Qué pasa si se quieren fusionar Emelec y Barcelona (estamos suponiendo)?, ¿Qué pasa si se quieren fusionar la Cámara de Comercio de Cuenca con la Cámara de Industrias de Cuenca?, ¿Lo pueden hacer? Pues eso analizaremos a continuación.

La “biblia” por así llamarla de las organizaciones sociales en el Ecuador es el famoso (al menos para los abogados) DECRETO 16, el non plus ultra del tema, en el que se emite el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), el mismo que busca establecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos para el funcionamiento del Sistema de Organizaciones Sociales en el país.

El mencionado Reglamento establece varias regulaciones para temas de creación de organizaciones, reformas de estatutos, actualización de directiva, régimen democrático, régimen patrimonial, e inclusive sobre su inactividad, disolución, liquidación y reactivación; sin embargo, nada menciona sobre una fusión o escisión entre dos organizaciones de esta naturaleza, puntualizando que la fusión no es una agrupación como la que señala el artículo 13 del Reglamento del SUIOS.

Con estos antecedentes ¿Podríamos fusionar dos organizaciones civiles sin fines de lucro? según mi criterio y experiencia, sí es posible, pues partiendo del principio que rige al derecho privado de que lo que no se encuentra prohibido se entiende permitido, no hay norma alguna que prohiba la fusión de organizaciones civiles sin fines de lucro, por lo que legalmente, no hay ningún impedimento para hacerlo.

El siguiente punto a considerar es: ¿Cómo fusionamos? El artículo 12 del Reglamento del SUIOS es claro al señalar que el Reglamento en mención rige para las organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, pero mencionamos previamente que dicho Reglamento nada dice sobre la posibilidad de fusionar organizaciones, por lo que nos preguntamos ahora ¿Qué proceso utilizamos?

En este punto desmentimos aquella afirmación de que al abogado le hace la practica y que la formación académica es secundaria (en algunos casos he escuchado inclusive que no sirve para nada), pues del estudio del título preliminar podemos sacar una solución a este problema, título preliminar que como me enseñaron no es únicamente una introducción al Derecho Civil, sino al Derecho en si, el cual en su artículo 18 establece las reglas de interpretación legal, y que en su numeral 7 indica que: “A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos (…)” y en el mundo de las fusiones entre privados, no hay norma más análoga para el caso que la Ley de Compañías.

Al haber resuelto aparentemente este problema, podríamos proceder con la fusión, sin embargo, no es tan sencillo, puesto a que se debe empezar realizando una razonada fusión entre el Reglamento SUIOS y la Ley de Compañías en sus artículos 337 al 344, recordando que todo esto estará finalmente supeditado al criterio que el Ministerio Rector del ramo tenga, pero que sin embargo, de un razonable análisis de todo lo aquí mencionado, el proceso para fusionar 2 o más organizaciones sin fines de lucro sería el siguiente:

REQUISITOS PREVIOS DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES POR SEPARADO:

  1. Acta de sesión del Directorio en el que se de a conocer la voluntad de cesión para que esto lo decida la Asamblea General.
  2. Acta de Asamblea General (1ra sesión) aprobando la fusión de las organizaciones, procediendo así con la disolución de la actual organización. En esta AG se debe delegar a una persona para que elabore un informe contable de los activos y pasivos que pasarían a la nueva organización, el cual debe ser aprobado por la segunda Asamblea. En esta AG se debe también realizar el primer debate de los estatutos sociales de la nueva organización (ver que estén acorde al artículo 17.3 del Reglamento del SUIOS).
  3. Acta de Asamblea General (2da sesión) en la cual se reafirma la voluntad de fusión. Además se debe conocer el informe contable cerrado al día anterior de la fecha en la que se reúna la Asamblea General y aprobar su transferencia a la nueva organización. Finalmente se debe debatir por segunda vez los estatutos de la organización, delegando a los representantes legales de cada organización para que suscriban el acta de fusión. Adicionalmente designar una Directiva Provisional de la nueva organización (Que básicamente debe contener Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo y Secretario).
  4. Realizar una declaración juramentada por parte del Director Ejecutivo (provisional) de la nueva organización declarando que esta tendrá un patrimonio superior al que el Reglamento del SUIOS establece (ver artículo 17.5)
  5. Realizar un ACTA DE FUSIÓN suscrita por los representantes legales de cada una de las organizaciones que participan del acto legal, la cual deberá contener los siguientes puntos:
    1. Nombre de la organización
    2. Razón social, No. del acuerdo ministerial que los constituyó, número de RUC e indicación de los representantes legales de las entidades que van a fusionarse (Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número de documento de identidad).
    3. Voluntad de fusión de las organizaciones.
    4. Fines y objetivos generales que se propone la nueva organización.
    5. Nómina de la directiva provisional (en razón a la Directiva definida por la 2da Asamblea General de cada una de las organizaciones)
    6. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones
    7. Indicación del lugar en el que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
  6. Realizar una ACTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS, la cual debe recoger los estatutos aprobados por las Asambleas Generales de cada organización y que debe contemplar los siguientes aspectos mínimos (vigilando siempre que este acorde al artículo 17.3 del Reglamento del SUIOS):
    1. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización
    2. Alcance territorial de la organización
    3. Fines y objetivos, en los que se manifieste si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado
    4. Estructura organizacional
    5. Derechos y obligaciones de los miembros
    6. Forma de elección de las dignidades y duración en funciones
    7. Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y representación legal
    8. Patrimonio social y administración de recursos
    9. Deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno
    10. La forma y las épocas de convocar a las Asambleas Generales
    11. Quórum para la instalación de las Asambleas Generales y el quórum decisorio
    12. Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso
    13. Reforma de estatutos
    14. Régimen de solución de controversias
    15. Causales y procedimiento de disolución y liquidación

 

REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE FUSIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO RECTOR:

  1. Oficio dirigido al Coordinador Zonal indicando la voluntad de fusión, previa disolución, el cual debe ir suscrito por el Representante legal provisional y la persona autorizada para realizar el trámite.
  2. Acta de fusión suscrita por los representantes legales de las organizaciones.
  3. Acta de aprobación de estatutos suscrita por los representantes legales de las organizaciones.
  4. Copia del nombramiento de los representantes legales de las organizaciones.
  5. Actas de las Asambleas Generales (de ambas organizaciones) en las que se haya decidido la fusión.
  6. Listado de los asistentes a las Asambleas Generales, con nombres completos, número de cédula y firma (en algunos casos piden copia de las cédulas, lo cual no es correcto)
  7. Balances cortados al día anterior de la Asamblea General que los conoció y aprobó su transferencia.
  8. Certificado del RUOSC de cada organización.
  9. Declaración juramentada de bienes de la nueva organización.

 

A partir de la presentación de esta documentación, el Ministerio Rector deberá revisarla y de estar esta en orden, emitir los acuerdos ministeriales de disolución de las organizaciones, el de fusión – constitución de la nueva organización y el de aprobación de los estatutos sociales, con lo que estaría listo el proceso de fusión para realizar todos los trámites legales pertinentes en el Sistema de Rentas Internas (SRI) e instituciones financieras.

Como recomendación final, al ser este un acto legal no regulado específicamente, es siempre recomendable acudir al Departamento Jurídico del Ministerio rector que será quien apruebe la fusión, esto con la intención de definir entre ambas partes los lineamientos a seguir, pudiendo inclusive realizar una consulta jurídica formal (como las que se realizan al SRI) para que del Ministerio establezca los lineamientos a seguir, los cuales sin embargo, podrían llegar a ser exagerados, siendo a mi criterio los lineamientos señalados en este artículo los únicos necesarios para fusionar organizaciones civiles sin fines de lucro.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




Comments are closed.