Perdón y olvido a intereses y multas tributarios

El perdón que tanto se menciona en estas épocas de semana santa llegó a la Asamblea Nacional este 31 de marzo al recibir el Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos tributarios sobre impuestos nacionales, la misma que en virtud al artículo 54 del Código Tributario facultaría temporalmente al Servicio de Rentas Internas (SRI) para condonar o remitir deudas de los administrados que hayan incumplido sus obligaciones con la prenombrada entidad, condonación o remisión que buscaría apoyar a la actividad económica del país, así como contribuir a la liquidez del Estado.
En relación al proyecto de Ley, este tiene un solo artículo que “dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivadas de obligaciones tributarias y fiscales administradas por el SRI” remisión que operará según ciertas reglas contenidas en el proyecto de Ley, pero que operarían principalmente con los siguientes porcentajes:
  • 100% de remisión si el pago se realiza en el término de 60 días desde que se publica la Ley en el Registro Oficial.
  • 50% de remisión si el pago se realiza entre los días 61 y 90 (hábiles) desde que se publica la Ley en el Registro Oficial.
*Las regulación específica para este tema la encuentra aquí: https://drive.google.com/file/d/0B57JYUuu6mwbWEFRbzRoay1ZWnFZQjZCZFVsRW1CcDN6SjdZ/view
Al ser un Proyecto de Ley con carácter de URGENTE, este deberá ser tramitada en un plazo máximo de 30 días.
Buen ejemplo del estado en la semana mayor.
946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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