Las 10 reformas laborales que el empresario debe conocer

Con la aprobación por parte de la Asamblea Nacional ecuatoriana de la Ley Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se modifican algunos aspectos del Código del Trabajo que afectan al sector empresarial, siendo estos:


1. Se elimina la figura de contrato a plazo fijo, por lo que, después de cumplir el período de prueba (que se mantiene en 90 días), el contrato se vuelve indefinido.

 

2. Como consecuencia de lo anterior, el desahucio queda como una figura aplicable únicamente para el trabajador, la misma que puede ser aplicada por este inclusive por medios electrónicos.

 

3. En caso de terminación del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes, se deberá pagar bonificación de desahucio.

 

4. Se crea el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, con el cual se podrá contratar personal temporal para obras o servicios especializados.

 

5. Se establece la obligación del empleador de llevar un registro de trabajadores que contenga: nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso / salida, domicilio, correo electrónico y cualquier información adicional que facilite su ubicación.

 

6. Se establece el criterio de participación directa del 25% o más de capital entre dos empresas para que estas se consideren vinculadas, lo que les haría subsidiariamente responsables en relación a las obligaciones con los trabajadores.

 

7. Décima tercera y décima cuarta remuneración por regla general se mensualizan, pudiendo acumularse mediante solicitud por escrito del trabajador.

 

8. Se establece la facultad del Ministerio rector de imponer límites a las remuneraciones de altos directivos en relación a las remuneraciones más bajas recibidas dentro de la misma empresa, señalando que, en caso de que una remuneración supere dicho límite, el exceso no será deducible para efectos de Impuesto a la Renta.

 

9. Se crea la figura de despido ineficaz a trabajadoras embarazadas y dirigentes sindicales, la que se aplicará de la siguiente manera: si se despide a un trabajador en esas circunstancias, este deberá demandar el reintegro al trabajo, en caso de que la demanda sea concedida en sentencia, el empleado deberá reincorporarse a trabajar con una bonificación del 10% de la remuneración que no recibió durante el tiempo que estuvo fuera de la empresa. En caso de que el trabajador gane el juicio pero no quiera reincorporarse a trabajar, se le pagará una bonificación de despido (último sueldo por 3) más un año entero de sueldo. 

 

10.Se pone un techo a las utilidades de los trabajadores de 24 salarios básicos unificados (US$ 8.496,00 al 2015), debiendo entregar el sobrante al IESS.

 


Es importante conocer las reformas que la promulgación de la mencionada Ley acarrearán, señalando que se debe esperar la aprobación por parte del Ejecutivo para que la Ley se publique en el Registro Oficial y por ende entre en vigencia, particular del que de seguro nos enteraremos, pues estará en todos los periódicos del país.

 

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




One Comment so far:

  1. Andrés Díaz dice:

    Excelente síntesis de las reformas laborales.!