Nuevo Impuesto a la Venta de Bienes Raíces

Imagen de: http://thumbs.dreamstime.com/x/icono-de-la-casa-que-expresa-el-precio-de-la-vivienda-que-sube-34210690.jpg

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El día lunes 8 de junio a las 13h12, el Presidente Correa ingresó a la Asamblea Nacional una propuesta de reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía  y Descentralización (COOTAD), reforma que si bien versaba sobre otros aspectos, se había estado discutiendo previamente en la Asamblea, sin embargo, Correa propuso se considere una reforma adicional creando técnicamente un nuevo impuesto.

Empecemos señalando que el artículo 556 del COOTAD establece un impuesto del 10% sobre las utilidades y plusvalía que genere la venta de un bien inmueble urbano, impuesto que es de beneficio municipal y que según el COOTAD y la propuesta de reforma, se quedaría en ese mismo 10%, es decir, el impuesto a la plusvalía no se toca.

En la propuesta de reforma, se crea el Impuesto a la Ganancia Extraordinaria en la Transferencia de Bienes Inmuebles, el cual graba a la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos o rurales, tema que se puede explicar mejor con el siguiente ejemplo en términos generales suponiendo que la nueva ley este vigente.:

a) X1 compra una casa en Junio 2016 que con todos los gastos comprobados le costó US$ 175.000

b) X1 vende esa misma casa en Agosto 2016 a X2 por US$ 190.000

c) De la diferencia entre la venta y la compra de la casa, existe un valor de US$ 15.000, sobre el cual existe un rubro exento de 24 Salarios Básicos Unificados (US$ 8496 en 2015), por lo que el monto gravado seria de US$ 6.504, del cual, se aplica el Impuesto a la Ganancia Extraordinaria del 75%, debiendo pagar X1 por este concepto el valor de US$ 4.878

Con el ejemplo planteado, que como mencioné es muy general, analizamos ahora la regulación específica que la reforma propone para calcularlo correctamente:

  1. Determinar el valor de adquisición, el mismo que se encuentra conformado por los siguientes rubros:
    1. El valor del inmueble que consta en la escritura pública.
    2. Rubros correspondientes a mejoras realizadas por el propietario que hayan incrementado el valor del bien y que estén respaldados.
    3. Gastos notariales, de inscripción en el Registro de la Propiedad e impuestos notariales.
    4. Pagos correspondientes a contribuciones especiales o de mejores
  2. Determinar la ganancia ordinaria, multiplicando el valor de adquisición del inmueble (Punto 1) por el factor de ajuste de ganancia ordinaria (Ver en este Punto 2, el inciso A), restando a este resultado el valor de adquisición del inmueble (Punto 1).
    1. El Factor de ajuste de ganancia ordinaria se calcula sumando el promedio de la tasa de interés pasiva referencial del Banco Central durante los meses en los que Usted ha sido propietario de la casa + 1 y este resultado multiplicando por el número de meses durante los que Usted ha sido propietario (A junio 2015 la tasa pasiva referencial esta en 7.61%)
  3. Determinar el valor de adquisición ajustado: que es la suma del valor de adquisición (Punto 1)  más la ganancia ordinaria (Punto 2)
  4. Determinar el valor de transferencia: que es el valor que consta en la escritura pública.
  5. Obtener el impuesto, restando el valor de adquisición ajustado (Punto 3) del valor de transferencia (Punto 5), monto del que estará exento de impuestos el valor de 24 SBU (US$ 8.496) y que sobra la diferencia grabaría un impuesto del 75%.

Sobre este punto hay que señalar los casos de bienes que no sería objeto del impuesto:

  1. Sucesión por causa de muerte.
  2. Donación.
  3. Rifas y sorteos.
  4. Remates judiciales.
  5. Dación en pago de deudores.

Así mismo, están exentas de este impuesto las operaciones realizadas por:

  1. El Estado
  2. Estados Extranjeros y Organismos Internacionales reconocidos en el país.
  3. Empresas de Economía Mixta en la parte proporcional que represente el sector público.
  4. Personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica habitual la construcción de inmuebles para su comercialización

Finalmente, se establece una transitoria que señala que el impuesto a la utilidad y plusvalía gravará únicamente hasta la primera transferencia de bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la reforma, luego se aplicará el Impuesto a la Ganancia Extraordinaria en la Transferencia de bienes inmuebles.

Con esta explicación que trata de ser lo más simple posible, tome su calculadora y analice su situación específica, señalando que a la fecha de publicación de este artículo, esto es un proyecto de ley y que habrá que ver como queda finalmente regulado por la Asamblea Nacional.

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




One Comment so far:

  1. Johnc878 dice:

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