9 mitos y verdades sobre el impuesto a la Herencia.
1. CORREA ESTA CREANDO EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS.
Esto no es cierto, el impuesto existe desde hace varios años y se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Lo que el Presidente Correa esta haciendo es modificando este impuesto, bajando la base impositiva de US$ 68.880 a US$ 35.400 (es decir, el monto desde el que se cobraría el impuesto) y subiendo el porcentaje de impuesto de 35% a 47,5% cuando el beneficiario sean un legitimario (según el art. 1025 del Código Civil son legitimarios los hijos y los padres) y a 77,5% en el resto de casos, esto acorde a una tabla y una fórmula para obtener el monto, el cual aplica no únicamente a herencias, sino también a legados, donaciones, hallazgos y todo acto o contrato en donde se obtenga el dominio de un bien o derecho a título gratuito.
2. EL ESTADO SE VA A LLEVAR EL 77,5% DE MI PATRIMONIO CUANDO MUERA.
Depende, pues esto parte del principio de que “quien más tiene, más paga”, debiendo considerar que la ley diferencia a los legitimarios (hijos y padres del causante) de los demás, considerando que las herencias o donaciones hasta los US$ 35.400 no gravaran con este impuesto en caso de aprobarse la reforma, sin embargo, una herencia, legado o donación de $100.000 pagara lo mismo si el beneficiario es un hijo o un sobrino; pero una herencia, legado o donación de $1.000.0000 si tendrá diferencias si el beneficiario es un hijo o un sobrino.
*En este punto cabe mencionar que acorde a la tabla, se aplica una formula para calcular el tributo, en base al impuesto que causa la fracción básica y el cálculo del excedente con el porcentaje establecido, habiendo la posibilidad de aplicar reducciones y deducciones, que habría que calcular en cada caso concreto.
3. VOY A DONAR TODOS MIS BIENES EN VIDA PARA NO PAGAR EL IMPUESTO A LA HERENCIA.
Usted puede donar todos sus bienes, pero como se mencionó en el primer punto de este artículo, el impuesto grava a herencias, legados y donaciones; razón por la que la donación que haga se verá gravada por la misma tabla, salvo que logre hacerla antes de la reforma si es que el valor del impuesto después del cálculo subiría demasiado acorde a su criterio. En este punto es prudente además señalar que el Código Civil establece que quien done todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia, particular a tener en cuenta.
4. EL IMPUESTO A LA HERENCIA NO GRAVARÍA AL CÓNYUGE.
Partimos de la regla general de que el cónyuge sobreviviente no es heredero, lo que el cónyuge mantenía en vida con el fallecido es lo que se llama sociedad conyugal, que al morir uno de los 2 esposos, el patrimonio de esa sociedad se divide 50 – 50, quedándose el cónyuge sobreviviente con el 50% y debiendo proceder a repartir el otro 50% entre los herederos o legatarios.
*Dentro de este punto, puede haber la variante de que el cónyuge si sea heredero, cuando no tenga hijos, posibilidad que se explicará en el punto sexto de este artículo.
*Otra excepción a este tema, es que previamente se haya disuelto la sociedad conyugal o que los esposos se hayan casado con separación de bienes.
5. SI HEREDO EN BIENES Y NO TENGO PLATA, DEBERÉ VENDER LA HERENCIA PARA PODER PAGARLA.
Esto podría llegar a ser cierto, señalando que puede quedar la opción de pedir un préstamo, aceptar la herencia y quedar endeudado con el banco o cooperativa, pero si Usted debe pagar US$ 10.000 de impuesto a la herencia y no tiene el dinero, deberá vender algo, que puede ser incluso los bienes recibidos como herencia, para poder cubrir este valor; sin embargo, es menester señalar que esta circunstancia no es una implicación directa de la reforma, sino más bien de los acontecimientos particulares de cada caso, pues si la herencia es grande y el impuesto también, puede endeudarse para recibirla y poner lo recibido en una póliza que le podrá generar un rédito interesante.
6. HAYA O NO TESTAMENTO, EL ESTADO COBRARÁ IMPUESTOS.
Esto es cierto, siempre que haya la transmisión de dominio por causa de muerte, sin embargo, hay diferencias específicas entre hacer o no testamento, pues si una persona muere sin haber otorgado testamento el orden sucesorio es el siguiente:
Hijos
Cónyuge y ascendientes
Hermanos
Sobrinos y el Estado
En el caso de que la persona que deja la herencia, haya realizado testamento, este deberá acogerse a las siguientes reglas:
El 50% del patrimonio es exclusivamente para los hijos en partes iguales.
El 25% del patrimonio puede destinarlo a cualquier descendiente, incluidos los hijos.
El 25% restante del patrimonio puede repartirlo a su antojo.
7. LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA VAN A PASAR A SER LOS PROPIETARIOS CUANDO UNO DE LOS DUEÑOS FALLEZCA.
Esto inicialmente no es cierto, sin embargo, la reforma legal establece esto como una posibilidad para poder acceder a un descuento del impuesto argumentando democratización del capital, aspecto que según se manifiesta estaría sujeto a ciertos términos y condiciones regulados en un reglamento que se emitiría posteiromente.
8. I’M FROM UNITED STATES, I DON’T CARE ABOUT THIS ECUADORIAN LAW.
If you’re actually living in Ecuador, and all your heritage is in your native country, You shouldn’t take care about this, but, if You have any property in Ecuador, that property is under the ecuadorian legislation, and these rules apply.
9. “CHUPARSE LA PLATA” PARECE AHORA UNA BUENA OPCIÓN.
De hecho, “lo bailado nadie se lo quita” sin embargo, lo más recomendable es realizar una “radiografía de su patrimonio” viendo sus casas, carros, acciones de compañías, fideicomisos, etc., analizando así el nivel impositivo en el que Usted se encontraría en el lamentable caso de afrontar un fallecimiento o el generoso caso de una donación, para que después de esta “radiografía”, Usted pueda tomar decisiones.
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.