Letras de cambio “for dummies”

Letra de cambio.
PRIMERO.- Creo que en la vida de todo comerciante, abogado, prestamista, chulquero y/o/u empresario, ha llegado un momento en el que necesitamos de una letra de cambio y hemos escuchado de las peculiaridades que este tema reviste, peculiaridades que se encuentran reguladas en el artículo 410 y siguientes del Código de Comercio, pero que en la práctica parecerían más complicadas, razón por la cual decidí escribir este artículo como una guía práctica para la elaboración de estos documentos.
SEGUNDO.- Si Usted es beneficiario y portador de una letra de cambio completa, debería saltarse al punto SEXTO sobre el cobro, pero si su caso es que tiene una letra de cambio en blanco únicamente con el monto económico fijado y la firma del obligado a pagar (librado / girado) debemos empezar señalando que la doctrina ha considerado la validez de las letras de cambio en blanco, asumiendo una aceptación tácita del obligado a pagar (librado / girado) de los puntos no llenados al momento que firmó, por lo que se deberá proceder únicamente a completar los datos faltantes.
TERCERO.- en Ecuador es practicamente un estándar la letra de cambio medio celeste con bordes blancos y la “marca de agua” Letra de Cambio en el fondo (ver imagen del post), sin embargo, los requisitos necesarios para que cualquier papel o documento se constituyan para letra de cambio según el Código de Comercio son:
  1. Contener la denominación LETRA DE CAMBIO inserta en el texto.
  2. Orden incondicional de pagar dinero.
  3. El nombre del obligado a pagar (librado /girado)
  4. Indicación del vencimiento.
  5. Lugar donde debe efectuarse el pago.
  6. Nombre de la persona beneficiaria del pago.
  7. Indicación de la fecha y lugar en que se gira la letra.
  8. Firma de la persona que la emita (librador / girador) que puede ser el mismo beneficiario u obligado(librado /girado).
CUARTO.- Sabiendo la teoría sobre el tema, es momento de la acción, sin embargo, siempre será recomendable sacar una copia de la letra de cambio para llenarla, y únicamente cuando uno este completamente seguro de que todos los datos están correctos, pasarlos “al limpio”.
QUINTO.- las indicaciones para llenar una letra son las siguientes (tomando como ejemplo la letra que es imagen de este post):
  1. No. __ (Cantidad de Letras Giradas. Ejm: Si es solo una, poner “1” si son tres, poner en la primera “1/3” en la segunda “2/3” y en la tercera “3/3”)
  2. Vence en: ____ (Fecha de vencimiento. la puede dejar en blanco o poner una fecha exacta que coincida con lo determinado en el numeral 5, si no coincide le mató a la letra de cambio como título ejecutivo. Ejm. 22 de mayo del 2016)
  3. Por: US$ _______ (Valor económico a pagar expresado en números y dólares)
  4. _________ (Ciudad donde gira), a __ (día) de ______(mes) del 20___ (año) (De la fecha que se realiza la letra)
  5. A _______________ (Plazo de vencimiento para pagar. Ejm: 30 – 60 -180 días. Si puso una fecha exacta en el numeral 2, ver que coincidan, caso contrario le mató a la letra de cambio como título ejecutivo) Vista servirá Ud. pagar por esta …
  6. LETRA DE CAMBIO, a la orden de ____________ (Beneficiario del pago)
  7. La cantidad de: ______________ (valor económico a pagar expresado en letras) Dólares
  8. con el interés del ______ (poner porcentaje acordado) por ciento anual desde ___________ (momento desde la que se deben intereses. Ejem: desde su vencimiento) sin protesto. Exímase de presentación para aceptación y pago así como de aviso por falta de estos hechos.
  9. A: __________ (Colocar el nombre de la persona obligada a pagar, conocido también como librado / girado)
  10. Dirección: _____________ (Colocar lugar donde debe efectuarse el pago)
  11. Atentamente, ________________ (Firma de la persona que emite, puede ser el mismo beneficiario)
  12. *Al reverso de la letra de cambio* ACEPTADA.- Sin protesto.- Valor recibido.- El pago no podrá hacerse por partes ni aún por ____________ (Recomiendo poner: mis)
  13. herederos ___________ (Recomiendo dejar en blanco)
  14. Renuncio domicilio en general y me sujeto expresamente a los jueces de ____________ (Poner la ciudad donde se demandaría el pago en caso de no realizarse. Ejm: la ciudad de Cuenca)
  15. Y al juicio __________ (Recomiendo dejar en blanco) ejecutivo o verbal sumario a elección del demandante.
  16. _________________________ (Colocar ciudad, día y mes en el que el obligado al pago / librado / girado/ acepte la obligación. Puede ser la misma fecha del numeral 4, pero nunca una fecha anterior por obvias razones) del 20___ (Poner el año considerando lo recomendado en el numeral 16)
  17.   ______________ FIRMA AQUÍ EL DEUDOR (Firma igual a la de la cédula del obligado al pago / librado / girado)
SEXTO.- es momento de cobrar su dinero por que tiene una letra de cambio correctamente llenada, que cumple con todos los requisitos legales, pudiendo requerir el pago directamente al obligado / librado / girado. En caso de que sus intentos de recuperación de cartera no sean exitosos, debería visitar un abogado para demandar el pago fundamentándose en la letra de cambio que es un título ejecutivo, el cual contiene un derecho declarado, y por ende tiene un trámite ante los juzgados un tanto más rápido que los demás.
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Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




One Comment so far:

  1. ed dice:

    http://www.linkbucks.com/cdkB Hice esta letra de cambio para Perú. Rellena en Excel, luego imprime, recorta y lista para firmar