Pago de contribución a la Superintendencia de Compañías
Empezamos este artículo indicando que el nombre actual de la referida institución es Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual, según la Ley de Compañías en su artículo 449 tiene la siguiente potestad: “los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán pro contribuciones señaladas por el Superintendente (…)”, contribuciones que para el año 2015 fueron fijadas mediante Resolución de la Superintendencia publicada en el Registro Oficial 432 del 5 de febrero de 2015 y que indica los siguientes porcentajes a pagar según los activos que posea la compañía o entidad sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia:
El pago señalado será notificado por la Superintendencia por correo electrónico, en el portal web de la institución o en las ventanillas de la institución, teniendo las entidades obligadas al pago de la contribución un plazo máximo hasta el 30 de septiembre del 2015 para cancelarlas.
Como salvedad se ha establecido que las compañías que hayan pagado al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2015, podrán solicitar autorización a la Superintendencia que el pago restante lo puedan hacer hasta el 31 de diciembre del 2015.
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.