Compañías offshore… ¿Y eso con qué se come?
Si Usted ingresó a este artículo para conocer como lavar dinero, evadir tributos o cuestiones de ese estilo, lamento desilusionarlo, pues el presente artículo busca explicar en términos generales ¿Qué es una compañía offshore? y la finalidad absolutamente legal y legítima que este tipo de compañías tienen en el mundo.
Iniciamos indicando que el término «Offshore» proviene del idioma inglés, y que en castellano significa «alejado de la costa». Para los fines pertinentes de este artículo, una compañía offshore es aquella constituida en un país distinto al de residencia de su propietario, el mismo que tiene un régimen tributario bastante favorable para quien realice actividades empresariales y que en la mayoría de casos se los define como paraísos fiscales o tributarios.
Como “encantos» adicionales de estos paraísos fiscales, están la rapidez de la constitución de las compañías, poca o nula exigencia de informes sobre la misma, además de que generalmente, no existen registros públicos de los datos de los socios o accionistas; punto este en el que el lector podrá empezar a imaginarse ya el lado obscuro que esta sábana perfectamente legal puede empezar a cubrir.
Constituir una compañía offshore puede ser tan sencillo como llamar a su abogado para que se ponga en contacto con un estudio jurídico corresponsal en un paraíso fiscal, dar cierta información, pagar honorarios y gastos, además de un fee anual de mantenimiento de la compañía.
En el Ecuador, el Sistema de Rentas Internas SRI califica como paraísos fiscales a los regímenes tributarios con imposición fiscal menor al 60% de la vigente en el Ecuador por el mismo concepto, manteniendo una lista actualizada de esos lugares, además de regulaciones específicas para compañías que realicen actividades productivas en el Ecuador y se encuentren relacionadas con otra cuyo domicilio se encuentre en un paraíso fiscal.
Finalmente, y conectando la idea de legalidad en relación a las compañías offshore, si una persona al generar ingresos, pagó tributos sobre los mismos, y los mueve hacia otro país con una legislación tributaria más benigna para constituir una compañía, esto es un acto perfectamente legal. La ilegalidad, y pretendiendo satisfacer en cierta medida a aquellos que ingresaron al artículo para enterarse sobre lavado de dinero, radica en el uso de estas figuras societarios sin mayor control para disimular dinero que no haya sido generado legalmente, en donde la culpa ya no es de la sábana que lo encubre (compañía offshore), sino de lo que se encuentra debajo de ella (actos de corrupción).
Nicolás R. Muñoz
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usada como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.
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