Nuevas reglas para el arriendo de inmuebles en Ecuador.
Con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el 22 de mayo de 2015, cambió enormemente la parte adjetiva (procesal) del entorno jurídico ecuatoriano, cuerpo legal que si bien acorde a su Disposición Final Segunda señala que entrará en vigencia después de 12 meses desde su promulgación (22 de mayo de 2016) esa misma disposición establece que serán la excepción a esa regla general las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación, así como aquellas normas que regulen períodos de abandono (ahora se declara en el término de 80 días, ya no 18 meses), copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, los cuales entrarán en vigencia con la promulgación del Código.
En este artículo haremos referencia únicamente a lo que atañe a los contratos de inquilinato, señalando la modificación particular que sufrió el registro del contrato de inquilinato, el cual, antes del COGEP debía registrarse ante un Juez de Inquilinato cuando este supere los diez mil sucres mensuales (apreciación económica anacrónica) dentro de los 30 días siguientes a su celebración; y que ahora ya no se registrarán ante Juez de Inquilinato, sino ante un Notario Público, y actualizando el monto mínimo de obligación de registro al valor de 1 Salario Básico Unificado SBU (US$ 354 al 2015).
Lo antes mencionado se complementa con la Reforma a la Ley Notarial, la cual en su artículo 18 referente a las atribuciones del Notario agrega como numeral 36 la de “Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado y cronológico.”
Queda entonces en el aire ¿Qué hacemos cuando el canon de arrendamiento es inferior a 1SBU? Pues legalmente no hay obligación de celebrarlo por escrito ni inscribirlo, sin embargo, tomando por esta vez como cierta la apreciación de Hobbes que dice que “El Hombre es el lobo del hombre”, será siempre recomendable celebrar un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual sea inferior a 1 SBU por escrito y además realizar un reconocimiento de firmas en una notaría.
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.
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