¿Cuál es el problema de fondo en la U. Andina?
Cuando por un lado escucho:
«Luchamos por la autonomía universitaria» / «No permitiremos ninguna intromisión política»
Y por otro lado andan diciendo:
«Si no cumplen la ley, se van del país» / «El Dr. Montaño puede ser rector de cualquier universidad del Ecuador, menos de la Andina»
Ante estas antagónicas posiciones, creo que es oportuno analizar lo más objetivamente posible el tema de la elección del rector de la Universidad Andina Simón Bolivar sede Ecuador, pues es necesario ver los dos lados de la moneda para formarnos un mejor criterio. Trataré de hacerlo en los términos más comprensibles y menos legalistas posibles.
Partimos de que la Universidad Andina Simón Bolívar es una entidad creada por la Comunidad Andina de Naciones y que en su sede situada en el Ecuador funciona bajo ciertos privilegios e inmunidades en temas tributarios y de visas para ciertos funcionarios acorde a convenios bilaterales suscritos en 1996 y 1998, sin embargo, al fin y al cabo, es un centro de educación superior legalmente reconocido en el Ecuador.
El 12 de octubre de 2010 se promulga la Ley Orgánica de Educación Superior, cuerpo normativo que regula la actividad de todas las universidades en el país y que en su artículo 49 literal b) indica que uno de los requisitos para ser rector de una universidad es tener título profesional y grado académico de doctor. El resto de requisitos no son relevantes para el caso que analizamos, sin embargo, si es relevante la disposición transitoria décima primera que indica que el requisito del doctorado será exigible desde el 12 de octubre de 2015, indicando además que el título de cuarto nivel deberá ser expedido por una universidad distinta de la que se pretende presidir.
En el año 2015, la Universidad Andina inicia el proceso de designación del nuevo rector para el período 2015 – 2020, quien debe ser designado por el Consejo Superior de la Universidad, para lo cual, el 3 de septiembre de 2015 se posesionó la Comisión de Consulta y el 11 de septiembre se inscribieron dos candidaturas para el cargo: la de César Montaño y la de Raúl Vallejo.
El siguiente paso del proceso era realizar una consulta previa a la comunidad universitaria, la que aconteció el 30 de octubre de 2015, en la cual César Montaño obtuvo 1218 votos y Raúl Vallejo 176, resultados que no son vinculantes para la designación que realice el Consejo Superior de la Universidad, organismo que el 6 de noviembre del 2015 resolvió designar a Cesar Montaño como rector.
Luego empezó el BOOM. Algo pasó. Y es que César Montaño obtuvo su título de cuarto nivel en la misma universidad en la que se le había designado recientemente como rector, punto en el que debemos analizar específicamente los efectos jurídicos de la disposición transitoria décima primera de la LOES, para lo cual debemos tener en claro el siguiente cuadro cronológico:
- El 11 de septiembre de 2015 César Montaño inscribe su candidatura.
- El 12 de octubre de 2015 entra en vigencia la transitoria décima primera de la LOES según la cual César Montaño no podría ser Rector de la Universidad Andina.
- El 6 de noviembre de 2015 se designa a César Montaño Rector de la Universidad Andina.
Hay un viejo refrán que dice: “2 abogados, 3 criterios” y es en este punto que se enfrasca el debate entre los enunciados colocados al inicio de este documento, ¿Cuándo empezó a ser exigible el requisito de que una persona no puede ser rector de la universidad en la que obtuvo su título de cuarto nivel?
Mi criterio: la designación de César Montaño es válida, debido a que cuando se inscribió su candidatura, el 11 de septiembre de 2015, no le era exigible a ningún candidato ni siquiera el título de cuarto nivel, sino únicamente tener una maestría, es decir, los efectos jurídicos de la disposición transitoria décima primera de la LOES no eran aplicables para la elección efectuada en el año 2015 debido a que en la etapa de revisión de requisitos formales no se exigía doctorado, por lo que tampoco se podía exigir que este no haya sido emitido por la misma universidad que se pretende dirigir.
Espero que el presente artículo sirva de guía para quienes buscaban un análisis un tanto más profundo del tema, dejando a salvo el derecho del lector a tener un criterio propio, el cuál respetaré.
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.