Reformas laborales a la vista.
Mediante oficio suscrito en fecha 15 de noviembre de 2014 en la ciudad de Guayaquil, el Presidente Correa, en virtud a sus facultades de iniciativa legislativa consagradas en el Art. 147.11 de la Constitución, presentó a la Señora Presidenta de la Asamblea el Proyecto de LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, el cual propone reformar el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social.
Entre los principales aspectos del proyecto de ley señalado encontramos:
- Se elimina la figura de contrato a tiempo fijo que podía ser celebrada hasta por un plazo de 2 años, estableciendo que el contrato de trabajo en relación de dependencia será típicamente por tiempo indefinido.
- El contrato de servicio doméstico y el de operarios artesanales será también de tiempo indefinido.
- La figura de contrato a prueba por un tiempo de hasta 90 días se mantiene, sin embargo, en caso de ser superado este tiempo, el contrato se vuelve indefinido.
- Se elimina la figura de contrato de trabajo por enganche.
- El art. 9 del Proyecto de ley establece que un trabajador no podrá ganar utilidades superiores a 24 salarios básicos unificados (A 2014 son $8.160), debiendo dirigir el excedente al fondo de prestaciones solidarias del IESS.
- Se establecen límites a las brechas remunerativas, limitando los ingresos de gerentes o altos directivos que no podrán ganar más que el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la empresa por un valor que establezca anualmente el Ministerio de Relaciones Laborales.
- En caso de que un trabajador pida el visto bueno por la causal 1 del artículo 173, esto es, injurias graves proferidas por el empleador, sus familiares o representante, el proyecto añade que en caso de que las injurias hayan sido discriminatorias, se añadirá una indemnización adicional equivalente a un año de trabajo.
- Se crea la figura de responsabilidad laboral solidaria para empresas vinculadas en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, contra o capital de la otra.
- El desahucio solo podrá ser solicitado por el trabajador como aviso de su voluntad de dar por terminada la relación laboral en el plazo de 15 días, el cual se entenderá cumplido con una simple entrega de comunicación por escrito al empleador.
- Se crea la figura de ineficacia de despido a mujeres embarazas y dirigentes sindicales, la cual debe ser demandada judicialmente.
- La Directiva del Comité de Empresa deberá ser elegida por votación universal, directa y secreta en donde podrán sufragar todos los trabajadores de la empresa que esten laborando por lo menos 60 días, sean estos o no parte del sindicato.
En materia de la Ley de Seguridad Social se incorpora la obligación de afiliar al IESS a las personas que realicen trabajo no remunerado en el hogar como su única actividad y estarán protegidas contra las contingencias de la vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta. Las prestaciones de salud están contempladas ya actualmente en el art.10.g de la Ley de Seguridad Social con cargo a la contribución obligatoria del Estado.. Los obligados a pagar este seguro son los miembros de la Unidad Económica Familiar de la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado que cuenten con ingresos, debiendo pagar mensualmente entre $77 y $230.
Dentro de las transitorias, se establece el plazo de 365 días a partir de la vigencia de la Ley para que el Ministerio de Trabajo expida la normativa secundaria necesaria, señalando adicionalmente que todos los contratos a plazo fijo y de enganche celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes a la época de su celebración.
Como conclusión, estas reformas plantean cambios importantes en materia laboral y de seguridad social, algunas beneficiosas para los trabajadores, otras en contra de ellos, no le veo un beneficio para el sector productivo y tampoco desmedro alguno al estado, quien con el tema de la limitación de utilidades aumentaría ingresos para la cartera del IESS, limitación que existió ya en los años 80, 90 e incluso en los 2000 con la Ley Trole, pero que en la actual ley no consta.
Como todo en esta vida, el tiempo será quien juzgue esta reforma y su valía para bien o para mal. Cumplir y respetar la normativa laboral es vital desde mi punto de vista para alcanzar sociedades más justas, normas cuya justicia debe partir del diálogo y acuerdo social de los ciudadanos y no únicamente desde la cosmovisión de ese tercero “desinteresado” llamado estado.
Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.
Muy buen artículo Nico … Quedan ciertas dudas 1) en cuanto a la reforma del código laboral se busca estabilidad eliminando el contrato a plazo fijo .. Pero que pasa con los contratos eventuales ? Seria una opción para los empleadores… 2) Se puede dar un efecto adverso en lugar de generar estabilidad laboral, puede generar desempleo al existir cierta incomodidad por parte del sector productivo y verse atados a una relación de dependencia laboral indefinida 3) Los cambios deberían ir de la mano con la LOSEP, buscan estabilidad en el sector privado, mientras que en el público puedes tener un máximo de dos renovaciones (no mas de dos años para personas contratadas )… Te felicito Nico muy buen artículo y como tu dices el tiempo será quien juzgue… Saludos amigo
Estimado Alvarito. Al respecto: 1. La opción de contrato eventual permanecen, obviamente con el recargo del 35%. 2) Esto sería un golpe a las micro, pequeñas y medianas empresas efectivamente. 3) la naturaleza de los sectores es distinta, sin embargo, al fin y al cabo es trabajo y es indispensable en la sociedad. Que gusto que te haya servido el artículo, Un fuerte abrazo.