Nuevas reglas de juego para la Construcción en Ecuador.

Construcción Ecuador

 

En fecha 19 de agosto el Econ. Diego Aulestia Valencia en su calidad de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las potestades que le otorga la Constitución en su artículo 153 numeral 1, acuerda oficializar la norma ecuatoriana de la construcción, tema que tuvo como “gota que derramó el vaso” aquellas estructuras fracasadas por motivo de los temblores que a mediados del año 2014 acontecieron en el Ecuador, lo que llevó a la reflexión y acción en busca de regular estructuras más seguras y evitar lamentaciones futuras.

El primer punto del acuerdo se aprueba y oficializa el contenido de las siguientes normas técnicas:

    • NEC-SE-CG CARGAS (NO SÍSIMICAS): factores de cargas no sísmicas, así como propiedades físicas y mecánicas de los materiales.
    • NEC-SE-DS CARGAS SÍSMICAS Y DISEÑO SISMO RESISTENTE: requerimientos para diseño sismoresistente de las edificaciones.
    • NEC-SE-RE REHABILITACIÓN SÍSMICA DE ESTRUCTURAS: evaluación y diseño de sistemas para mejorar estructura de edificaciones existentes.
    • NEC-SE-GM GEOTECNIA Y DISEÑO DE CIMENTACIONES: contempla criterios básicos a utilizarse en kos estudios geotérmicos para edificaciones.
    • NEC-SE-HM ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO: análisis de los elementos estructurales de hormigón armaado (pórticos especiales y/o muros estructurales).
    • NEC-SE-MP ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL: requisitos mínimos para el diseño y la construcción de estructuras de mampostería estructural.
  • *Pueden encontrar estas normas específicas en: http://www.habitatyvivienda.gob.ec/norma-ecuatoriana-de-la-construccion/

Todas las normas señaladas se encuentran relacionadas con la seguridad estructural que deben tener las edificaciones que se realicen en el Ecuador, exhortando a todas las autoridades competentes en la materia a hacer cumplir estas normas.

El artículo 3  y la disposición general primera del acuerdo señalan la obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de emitir la normativa local de construcción en sus jurisdicciones mediante ordenanza acorde a las normas técnicas que el MIDUVI elabore y formule para el efecto, debiendo acoger estas regulaciones todas las construcciones que se realicen en el país desde el 26 de enero de 2015 (ojalá se tengan las ordenanzas hasta entonces).

 

946191_10209443962761495_3977758748300464447_n-1Nicolás R. Muñoz

Advertencia: La presente publicación no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, ya que es meramente informativa.




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